Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1048/2018
Fecha: 30-Oct-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Miranda, Víctor Aníbarro
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Proceso: Nulidad de contrato
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Distrito: Chuquisaca
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Por las citadas acusaciones, solicitan se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
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De la respuesta a los recursos de casación
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Venancia Miranda en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los siguientes
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-Que no explicarían en qué consistiría la vulneración de los arts
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-Al margen de lo ya expuestos, refiere que la inasistencia a la audiencia preliminar de
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En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
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CONSIDERANDO III
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III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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CONSIDERANDO IV
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En ese entendido, de la lectura y análisis de los reclamos inmersos en el citado
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Al respecto, es menester señalar que en virtud al principio de congruencia, evidentemente toda resolución
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Bajo esa premisa, en el caso de autos, de la revisión del recurso de apelación
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Ahora bien, no obstante a que en dicho acto procesal no estuvieron presentes tres de
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Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de
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Por lo expuesto, y toda vez que la omisión acusada carece de relevancia constitucional, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albiú.
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