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II.2. Del recurso de casación en el fondo.
1. Alegó que el Auto de Vista líricamente hace referencia a la prueba testifical de cargo y descargo, cuando en realidad se funda exclusivamente en la prueba testifical de descargo y no se pronunció en absoluto sobre la prueba de cargo que contradice a los testigos de descargo, menos cursa prueba que haya determinado el precio del valor de las acciones, es más la vendedora por su condición de médico, no era ignorante respecto al manejo y el valor de sus títulos y no concurrió ligereza, porque en realidad el precio acordado es fruto de la transacción de aproximadamente 15 años de servicios, de ahí que no hubo lesión. Proceder con el que considera vulnerado el art. 253 del Código de Comercio.
2. Denunció que de acuerdo al art. 611 del Código Civil, la observación a la venta solo incumbe a las partes, quienes determinaron darle ese valor o precio y no puede estar sujeto a otros aspectos como la lesión conforme lo dispone el art. 593 del Código Civil. Añade que la nota de 30 de agosto de 2016 de fs. 107 a 113, establece que el valor nominal de la acción es de Bs. 300, lo que implicaría que rige el libre mercado de la oferta y la demanda, por ello considera que no debió tomarse en cuenta la bolsa de valores inactivo en nuestro país.
3. Acusó que el Auto de Vista descansa su motivación y fundamentación en la previsión del art. 561 del Código Civil, porque existiría una desproporción de más del 50 % y que concurrieron necesidades apremiantes, como la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada
1. Alegó que el Auto de Vista líricamente hace referencia a la prueba testifical de cargo y descargo, cuando en realidad se funda exclusivamente en la prueba testifical de descargo y no se pronunció en absoluto sobre la prueba de cargo que contradice a los testigos de descargo, menos cursa prueba que haya determinado el precio del valor de las acciones, es más la vendedora por su condición de médico, no era ignorante respecto al manejo y el valor de sus títulos y no concurrió ligereza, porque en realidad el precio acordado es fruto de la transacción de aproximadamente 15 años de servicios, de ahí que no hubo lesión. Proceder con el que considera vulnerado el art. 253 del Código de Comercio.
2. Denunció que de acuerdo al art. 611 del Código Civil, la observación a la venta solo incumbe a las partes, quienes determinaron darle ese valor o precio y no puede estar sujeto a otros aspectos como la lesión conforme lo dispone el art. 593 del Código Civil. Añade que la nota de 30 de agosto de 2016 de fs. 107 a 113, establece que el valor nominal de la acción es de Bs. 300, lo que implicaría que rige el libre mercado de la oferta y la demanda, por ello considera que no debió tomarse en cuenta la bolsa de valores inactivo en nuestro país.
3. Acusó que el Auto de Vista descansa su motivación y fundamentación en la previsión del art. 561 del Código Civil, porque existiría una desproporción de más del 50 % y que concurrieron necesidades apremiantes, como la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada
- Expediente: SC-26-18-S
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO III
- Según el art. 562 del Código Civil, ¨Quedan excluidos del régimen de la lesión
- 2) Los contratos aleatorios
- 3) La transacción
- 4. Las ventas judiciales, tanto forzosas como voluntarias
- De la cita efectuada queda al margen del régimen de la lesión el contrato de
- Carlos Morales Guillen en el libro Código Civil Concordado y Anotado, Segunda Edición, pág
- Las negrillas nos corresponden
- En la forma
- En ese contexto, conviene analizar el Testimonio No 1730/2013 de 11 de octubre, a fin
- 4
- Consecuentemente en aras del interés a la pacifica composición de las controversias corresponde emitir resolución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
