Carlos Morales Guillen en el libro Código Civil Concordado y Anotado, Segunda Edición, pág
Carlos Morales Guillen en el libro Código Civil Concordado y Anotado, Segunda Edición, pág. 673 a 674, apunta las razones del porque ciertos contratos entre ellos la transacción están fuera del alcance de la acción rescisoria por efecto de lesión, al señalar: ¨El art. se refiere a los contratos en los cuales no puede alegarse lesión. Desde luego, ésta sólo puede presentarse en los contratos bilaterales, en los cuales se transmite recíprocamente prestaciones. Respecto de los contratos aleatorios, la excepción, se justifica porque es de la naturaleza de éstos que no haya equivalencia en las prestaciones, sino, por el contrario, que se rompa esa equivalencia, porque en función del riesgo se adquiere una cosa sobre la cual no hay certeza y, por eso, se paga por ella un precio inferior a su valor comercial
- Expediente: SC-26-18-S
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO III
- Según el art. 562 del Código Civil, ¨Quedan excluidos del régimen de la lesión
- 2) Los contratos aleatorios
- 3) La transacción
- 4. Las ventas judiciales, tanto forzosas como voluntarias
- De la cita efectuada queda al margen del régimen de la lesión el contrato de
- Carlos Morales Guillen en el libro Código Civil Concordado y Anotado, Segunda Edición, pág
- Las negrillas nos corresponden
- En la forma
- En ese contexto, conviene analizar el Testimonio No 1730/2013 de 11 de octubre, a fin
- 4
- Consecuentemente en aras del interés a la pacifica composición de las controversias corresponde emitir resolución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
