CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Juan Carlos Millares Ríos, mediante su apoderado legal por memorial cursante de fs. 26 y vta., subsanado de fs. 29 a 31, y de fs. 34 a 35, interpuso demanda de cumplimiento de contrato y entrega de títulos de acciones en contra de Myriam Virginia Martínez Millares y presuntos herederos quienes contestaron negativamente y reconvinieron la rescisión de contrato por lesión, que fue negado y repelido con las excepciones de falta de legitimación y prescripción, que por resolución de 7 de julio de 2017, fueron declaradas improbadas; trámite que concluyó con la Sentencia de 28 de agosto de 2017, que corre de fs. 608 vta., a 612 vta., que declaró probada la demanda e improbada la reconvención.
I.2. Myriam Virginia Martínez Millares y María José Martínez Mayser, insatisfechos con la citada Sentencia, mediante escrito de apelación de fs. 613 a 622 vta., impugnaron la misma, motivando el Auto de Vista 392/2017 de 1 de diciembre, por el cual el Tribunal Ad quem, revocó la Sentencia, con el fundamento principal de que la lesión excede a la mitad del valor de la venta de las acciones, porque la venta se efectúo por necesidad sobre la base de un valor nominal y no al costo real, que al ser médico no era experta en el conocimiento de operaciones bursátiles, además Juan Carlos Millares Ríos fue quien se hizo cargo de la atención personal y material de la vendedora, como lo comprueba el cuaderno de gastos en cuyo inicio refiere que los gastos económicos realizados en favor de Myriam Millares Reyes, serán apuntados en lo posible facturados hasta que se realice el trámite judicial de interdicción, lo cual corrobora la declaración testifical de descargo quienes atestaron que su salud mental declinó, por lo que la juez no habría realizado una correcta valoración de las pruebas y tampoco observó el principio de verdad material previsto en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 134 del Código Procesal Civil.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Juan Carlos Millares Ríos, mediante su apoderado legal por memorial cursante de fs. 26 y vta., subsanado de fs. 29 a 31, y de fs. 34 a 35, interpuso demanda de cumplimiento de contrato y entrega de títulos de acciones en contra de Myriam Virginia Martínez Millares y presuntos herederos quienes contestaron negativamente y reconvinieron la rescisión de contrato por lesión, que fue negado y repelido con las excepciones de falta de legitimación y prescripción, que por resolución de 7 de julio de 2017, fueron declaradas improbadas; trámite que concluyó con la Sentencia de 28 de agosto de 2017, que corre de fs. 608 vta., a 612 vta., que declaró probada la demanda e improbada la reconvención.
I.2. Myriam Virginia Martínez Millares y María José Martínez Mayser, insatisfechos con la citada Sentencia, mediante escrito de apelación de fs. 613 a 622 vta., impugnaron la misma, motivando el Auto de Vista 392/2017 de 1 de diciembre, por el cual el Tribunal Ad quem, revocó la Sentencia, con el fundamento principal de que la lesión excede a la mitad del valor de la venta de las acciones, porque la venta se efectúo por necesidad sobre la base de un valor nominal y no al costo real, que al ser médico no era experta en el conocimiento de operaciones bursátiles, además Juan Carlos Millares Ríos fue quien se hizo cargo de la atención personal y material de la vendedora, como lo comprueba el cuaderno de gastos en cuyo inicio refiere que los gastos económicos realizados en favor de Myriam Millares Reyes, serán apuntados en lo posible facturados hasta que se realice el trámite judicial de interdicción, lo cual corrobora la declaración testifical de descargo quienes atestaron que su salud mental declinó, por lo que la juez no habría realizado una correcta valoración de las pruebas y tampoco observó el principio de verdad material previsto en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 134 del Código Procesal Civil.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma
- Expediente: SC-26-18-S
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO III
- Según el art. 562 del Código Civil, ¨Quedan excluidos del régimen de la lesión
- 2) Los contratos aleatorios
- 3) La transacción
- 4. Las ventas judiciales, tanto forzosas como voluntarias
- De la cita efectuada queda al margen del régimen de la lesión el contrato de
- Carlos Morales Guillen en el libro Código Civil Concordado y Anotado, Segunda Edición, pág
- Las negrillas nos corresponden
- En la forma
- En ese contexto, conviene analizar el Testimonio No 1730/2013 de 11 de octubre, a fin
- 4
- Consecuentemente en aras del interés a la pacifica composición de las controversias corresponde emitir resolución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
