CONSIDERANDO III
4. Que la prueba pericial de fs. 571 a 603 habría sido presentada en fotocopia simple por dicha razón no fue incorporado al juicio por ende tampoco apreciada por la operador-interprete; consecuentemente, los vocales al haber valorado y sustentado su decisión en dicha prueba y restado valor al testimonio No. 1730/2013, considera que conculcaron los arts. 115, 180.I de la Constitución Política del Estado, 1287, 1289, 1298 del Código Civil, 253 del Código de Comercio, 4 y 265 del Código Procesal Civil.
II.3. Contestación.
Los demandados contestaron al recurso de casación manifestando que el recurrente no ha cumplido con la carga que le impone el art. 274 del Código Procesal Civil, al extremo de haber confundido el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, máxime cuando a la vez pide anular y casar. También observó la falta de técnica recursiva y que toda la prueba fue judicializada entre ellas la pericia, inclusive el perito hubo asistido a la audiencia, donde el apoderado pidió aclaraciones, por dichas razones entre otras pide se declare la improcedencia del recurso, o en su caso se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La verdad material.
De acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado, ¨I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa...¨.
A la luz del art. 180 de la Constitución, ¨La Jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez¨.
Directriz desarrollada en el art. 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial que dice: ¨LA VERDAD MATERIAL. Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales¨.
También es pertinente para la decisión a adoptarse tener presente el principio de eficacia previsto en el art. 30 núm. 7 de la Ley del Órgano Judicial y prescribe: ¨Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia¨.
El Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo No. 132/ 2016 de 5 de febrero, sobre el principio de verdad material indico: ¨… el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad, incluso más amplia, de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tienen su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso. En conclusión, diremos que el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales¨.
¨Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, ya que una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos genera una desconfianza generalizada hacia el Órgano Judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del Juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material¨.
III.2. Excepciones al régimen de lesión
II.3. Contestación.
Los demandados contestaron al recurso de casación manifestando que el recurrente no ha cumplido con la carga que le impone el art. 274 del Código Procesal Civil, al extremo de haber confundido el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, máxime cuando a la vez pide anular y casar. También observó la falta de técnica recursiva y que toda la prueba fue judicializada entre ellas la pericia, inclusive el perito hubo asistido a la audiencia, donde el apoderado pidió aclaraciones, por dichas razones entre otras pide se declare la improcedencia del recurso, o en su caso se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La verdad material.
De acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado, ¨I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa...¨.
A la luz del art. 180 de la Constitución, ¨La Jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez¨.
Directriz desarrollada en el art. 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial que dice: ¨LA VERDAD MATERIAL. Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales¨.
También es pertinente para la decisión a adoptarse tener presente el principio de eficacia previsto en el art. 30 núm. 7 de la Ley del Órgano Judicial y prescribe: ¨Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia¨.
El Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo No. 132/ 2016 de 5 de febrero, sobre el principio de verdad material indico: ¨… el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad, incluso más amplia, de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tienen su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso. En conclusión, diremos que el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales¨.
¨Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, ya que una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos genera una desconfianza generalizada hacia el Órgano Judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del Juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material¨.
III.2. Excepciones al régimen de lesión
- Expediente: SC-26-18-S
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO III
- Según el art. 562 del Código Civil, ¨Quedan excluidos del régimen de la lesión
- 2) Los contratos aleatorios
- 3) La transacción
- 4. Las ventas judiciales, tanto forzosas como voluntarias
- De la cita efectuada queda al margen del régimen de la lesión el contrato de
- Carlos Morales Guillen en el libro Código Civil Concordado y Anotado, Segunda Edición, pág
- Las negrillas nos corresponden
- En la forma
- En ese contexto, conviene analizar el Testimonio No 1730/2013 de 11 de octubre, a fin
- 4
- Consecuentemente en aras del interés a la pacifica composición de las controversias corresponde emitir resolución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
