Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 392/2017 de 1 de diciembre, y resolviendo en el fondo, se mantiene la Sentencia de 28 de agosto de 2017 y declara Probada la demanda de cumplimiento de contrato y entrega de títulos de acciones, e Improbada las demandas reconvencionales de rescisión de contrato por efecto de lesión. Con costas y costos.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Expediente: SC-26-18-S
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- CONSIDERANDO III
- Según el art. 562 del Código Civil, ¨Quedan excluidos del régimen de la lesión
- 2) Los contratos aleatorios
- 3) La transacción
- 4. Las ventas judiciales, tanto forzosas como voluntarias
- De la cita efectuada queda al margen del régimen de la lesión el contrato de
- Carlos Morales Guillen en el libro Código Civil Concordado y Anotado, Segunda Edición, pág
- Las negrillas nos corresponden
- En la forma
- En ese contexto, conviene analizar el Testimonio No 1730/2013 de 11 de octubre, a fin
- 4
- Consecuentemente en aras del interés a la pacifica composición de las controversias corresponde emitir resolución
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
