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4.Refiere que la Sentencia de fs. 294 a 297, no fundamenta ni motiva las razones de hecho o de derecho por las cuales declara improbada la acción reconvencional de nulidad de escritura, y simplemente se limita a declararla como improbada, vulnerando la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de la resoluciones.
5.Denuncia la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 265 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse con la debida motivación y fundamentación sobre los agravios de su recurso de apelación
5.Denuncia la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 265 del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse con la debida motivación y fundamentación sobre los agravios de su recurso de apelación
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, mediante el escrito
- CONSIDERANDO II
- 5
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 4 de septiembre, ha expresado
- III.3.- De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Ahora bien en el punto 4) del recurso de casación, la recurrente acusa la falta
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva
- Al respecto corresponder tomar en cuenta, que de acuerdo a lo desarrollado en el punto
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
