Auto Supremo AS/1072/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs

En este marco, corresponde señalar que de la revisión de Auto de Vista recurrido se tiene que en los puntos 2, 3, 4 y 5 de su parte considerativa, el Tribunal de alzada otorga una respuesta puntual a los alegatos del recurso de apelación, resolviendo de manera precisa y concreta cada uno de los agravios, explicando los motivos y razones por los que confirmó la Sentencia apelada, por lo que no resulta evidente la incongruencia omisiva acusada por la recurrente, y ello precisamente porque la argumentación recursiva de la apelación que cursa de fs. 301 a 307, se encontraba centrada a observar la actividad valorativa de las probanzas de este proceso, en cuyo mérito el Ad-quem manifestó que de acuerdo a la documentación que cursa de fs. 8 a 10, fs. 42 a 44, 87 y fs. 147, el derecho propietario del demandante se encuentra plenamente demostrado y consolidado, por lo que es oponible a terceros conforme señala el art. 1538 del CC, y siendo que no existe, por parte de la demandada, ninguna prueba que acredite propiedad alguna sobre el inmueble en cuestión, las declaraciones y confesiones extrajudiciales aportadas, no modifican bajo ninguna circunstancia el derecho propietario que le asiste al demandante, ya que dichas probanzas versan solo acerca de la posesión de la demandada, lo que también acontece con la prueba documental adjunta al caso, criterio por el cual no se advierta ausencia o insuficiencia de motivación o fundamentación respecto al reclamo de apelación, toda vez que los juzgadores de grado en un ejercicio valorativo de la prueba, ponderaron las probanzas esenciales y decisivas y a partir de ello asumieron una decisión, entonces todos estos razonamientos nos permiten entender que la reclamada incongruencia omisiva carece de sustento, puesto que no es evidente el Tribunal de alzada no haya considerado los reclamos del recurso de apelación de la recurrente, razón por la cual no amerita emitirse mayores consideraciones al respecto.
Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 332 a 336, interpuesto por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, contra el Auto de Vista 304/2017 de fecha 15 de septiembre de fs. 325 a 327 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso