Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley Nº 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
En lo que concerniente a los puntos 1), 2) y 3) del recurso de casación, corresponde remitirnos a los criterios expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido de que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravios, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de alzada, toda vez que los argumentos de casación centran su análisis en; la incongruencia de Auto interlocutorio que resuelve las excepciones previas presentadas por el actor (de fs. 164) y la contradicción del contenido del Auto de relación procesal que cursa en fs. 178, cuestionamientos que no fueron enunciados a momento de plantearse el recurso de apelación, donde claramente se advierte que los reclamos se encontraban orientados a observar la valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa; queja que no encuentra ninguna relación con las formuladas en el recurso de casación, ahora analizado, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, y en razón a que el recurso de casación es un recurso vertical donde todos los reclamos formulados deben ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
En lo que concerniente a los puntos 1), 2) y 3) del recurso de casación, corresponde remitirnos a los criterios expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, en sentido de que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
A tal efecto, se tiene que en los referidos puntos del recurso de casación, la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravios, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de alzada, toda vez que los argumentos de casación centran su análisis en; la incongruencia de Auto interlocutorio que resuelve las excepciones previas presentadas por el actor (de fs. 164) y la contradicción del contenido del Auto de relación procesal que cursa en fs. 178, cuestionamientos que no fueron enunciados a momento de plantearse el recurso de apelación, donde claramente se advierte que los reclamos se encontraban orientados a observar la valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa; queja que no encuentra ninguna relación con las formuladas en el recurso de casación, ahora analizado, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, y en razón a que el recurso de casación es un recurso vertical donde todos los reclamos formulados deben ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, mediante el escrito
- CONSIDERANDO II
- 5
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 4 de septiembre, ha expresado
- III.3.- De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Ahora bien en el punto 4) del recurso de casación, la recurrente acusa la falta
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva
- Al respecto corresponder tomar en cuenta, que de acuerdo a lo desarrollado en el punto
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
