CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 332 a 336, interpuesto por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, contra el Auto de Vista Nº 304/2017 de fecha 15 de septiembre de fs. 325 a 327 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Rudy Blanco Mendez en contra de la recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 339 a 341; el Auto de Concesión de fecha 22 de noviembre de 2017 cursante en fs. 342; el Auto Supremo de admisión de fs. 348 a 349 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Decimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 221/2016 de fecha 05 de octubre, cursante de fs. 294 a 297, por la que declara: PROBADA la demanda de fs. 11 a 12 presentada por Rudy Blanco Mendez; e IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Decimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 221/2016 de fecha 05 de octubre, cursante de fs. 294 a 297, por la que declara: PROBADA la demanda de fs. 11 a 12 presentada por Rudy Blanco Mendez; e IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, mediante el escrito
- CONSIDERANDO II
- 5
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 4 de septiembre, ha expresado
- III.3.- De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Ahora bien en el punto 4) del recurso de casación, la recurrente acusa la falta
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva
- Al respecto corresponder tomar en cuenta, que de acuerdo a lo desarrollado en el punto
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
