Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva
Empero, sin perjuicio de lo manifestado, y a efectos aclaratorios, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que la recurrente, en el escrito que cursa en fs. 103 a 105, además de contestar a la acción principal, opuso demanda reconvencional por regularización del derecho propietario sobre el inmueble objeto de litis (sin que esta haya sido fundamentada), la misma que fue rebatida a través de la excepción de incompetencia opuesta por la parte actora, que en el memorial de fs. 154 a 157, señalo que el Juez de Partido Civil y Comercial (que tramito la presente causa), no era competente para conocer dicha acción reconvencional, excepción que fue favorablemente acogida por el Auto de fs. 164 que declaro probada la misma, quedando excluida esta pretensión (regularización del derecho propietario) ya que no se observa que la recurrente haya objetado y/o impugnado tal determinación, en ese entendido, si bien es cierto que en la Sentencia de primer grado no expresa razonamiento alguno sobre acción reconvencional, se tiene que ello responde precisamente a que esta pretensión fue excluida del debate por efectos de la excepción de incompetencia, en cuyo entendido no resulta evidente la acusación de la recurrente.
Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva del Auto de Vista, arguyendo que los juzgadores de alzada han omitido pronunciarse con la debida motivación y fundamentación sobre los agravios de su recurso de apelación
Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva del Auto de Vista, arguyendo que los juzgadores de alzada han omitido pronunciarse con la debida motivación y fundamentación sobre los agravios de su recurso de apelación
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, mediante el escrito
- CONSIDERANDO II
- 5
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 4 de septiembre, ha expresado
- III.3.- De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Ahora bien en el punto 4) del recurso de casación, la recurrente acusa la falta
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva
- Al respecto corresponder tomar en cuenta, que de acuerdo a lo desarrollado en el punto
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
