Resolución de primera instancia que fue apelada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, mediante el escrito
Resolución de primera instancia que fue apelada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, mediante el escrito que cursa en fs. 301 a 307, a cuyo efecto la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz mediante el Auto de Vista Nº 304/2017 de fecha 15 de septiembre, obrante de fs. 325 a 327 vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, argumentando que de acuerdo a la documentación de fs. 8 a 10, fs. 42 a 44, 87 y fs. 147, se observa que el demandante es propietario de un bien inmueble ubicado en la UV 19, manzana 23 con una superficie de 244,12 mts.2, el mismo que se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula 7.01.1.99.0073233, de ahí que puede determinarse que el derecho propietario del demandante se encuentra plenamente consolidado e inscrito por lo cual es oponible a terceros conforme señala el art. 1538 del CC, no existiendo por parte de la demandada ninguna prueba que acredite propiedad alguna sobre el inmueble en cuestión, en tal sentido las declaraciones y confesiones extrajudiciales aportadas por la demandada, no modifican bajo ninguna circunstancia el derecho propietario que le asiste al demandante, ya que versan solo acerca de la posesión de la demandada, lo que también acontece con la prueba documental adjunta al caso
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, mediante el escrito
- CONSIDERANDO II
- 5
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 4 de septiembre, ha expresado
- III.3.- De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Ahora bien en el punto 4) del recurso de casación, la recurrente acusa la falta
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva
- Al respecto corresponder tomar en cuenta, que de acuerdo a lo desarrollado en el punto
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
