Auto Supremo AS/1072/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO II

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 332 a 336, interpuesto por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la transgresión del art. 106 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, alegando que a través del memorial de fs. 103 a 105, contestó a la demanda principal y presentó acción reconvencional por regularización del derecho propietario al amparo del art. 13 de la Ley Nº 247, la misma que tras ser corrida en traslado, fue contestada por el actor, quien interpuso excepciones previas de incompetencia, incapacidad y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional, las cuales fueron resueltas por el Auto interlocutorio de fs. 164, auto que refiere, es incongruente, porque la misma declara probada la excepción de oscuridad y contradicción de una demanda reconvencional de declaratoria de propiedad de mejoras, que nunca habría sido interpuesta por su persona, aspecto que además seria corroborado de la simple lectura de su memorial de fs. 103 a 105, donde se advierte que no interpuso dicha acción reconvencional.
2.En ese misma lógica, acusa que el referido auto interlocutorio (fs. 164), de forma incongruente, dispone que la tramitación de la acción reconvencional, sea gestionada únicamente respecto a la acción sobre nulidad de escritura, cuando su persona nunca habría presentado ninguna demanda reconvencional sobre nulidad alguna, conforme consta en su memorial de respuesta antes mencionado.
3.Indica que el Auto de relación procesal de fs. 178, de manera contradictoria a lo señalado en el Auto interlocutorio de fs. 164, dispone que su persona demuestre la procedencia de la declaratoria de propiedad de mejoras, de tal manera que se fija como punto de hecho a probar aspectos concernientes a una acción reconvencional que su persona nunca interpuso y que incluso fue rechazada por el Auto de fs. 164