CONSIDERANDO II
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 332 a 336, interpuesto por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la transgresión del art. 106 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, alegando que a través del memorial de fs. 103 a 105, contestó a la demanda principal y presentó acción reconvencional por regularización del derecho propietario al amparo del art. 13 de la Ley Nº 247, la misma que tras ser corrida en traslado, fue contestada por el actor, quien interpuso excepciones previas de incompetencia, incapacidad y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional, las cuales fueron resueltas por el Auto interlocutorio de fs. 164, auto que refiere, es incongruente, porque la misma declara probada la excepción de oscuridad y contradicción de una demanda reconvencional de declaratoria de propiedad de mejoras, que nunca habría sido interpuesta por su persona, aspecto que además seria corroborado de la simple lectura de su memorial de fs. 103 a 105, donde se advierte que no interpuso dicha acción reconvencional.
2.En ese misma lógica, acusa que el referido auto interlocutorio (fs. 164), de forma incongruente, dispone que la tramitación de la acción reconvencional, sea gestionada únicamente respecto a la acción sobre nulidad de escritura, cuando su persona nunca habría presentado ninguna demanda reconvencional sobre nulidad alguna, conforme consta en su memorial de respuesta antes mencionado.
3.Indica que el Auto de relación procesal de fs. 178, de manera contradictoria a lo señalado en el Auto interlocutorio de fs. 164, dispone que su persona demuestre la procedencia de la declaratoria de propiedad de mejoras, de tal manera que se fija como punto de hecho a probar aspectos concernientes a una acción reconvencional que su persona nunca interpuso y que incluso fue rechazada por el Auto de fs. 164
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la transgresión del art. 106 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, alegando que a través del memorial de fs. 103 a 105, contestó a la demanda principal y presentó acción reconvencional por regularización del derecho propietario al amparo del art. 13 de la Ley Nº 247, la misma que tras ser corrida en traslado, fue contestada por el actor, quien interpuso excepciones previas de incompetencia, incapacidad y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional, las cuales fueron resueltas por el Auto interlocutorio de fs. 164, auto que refiere, es incongruente, porque la misma declara probada la excepción de oscuridad y contradicción de una demanda reconvencional de declaratoria de propiedad de mejoras, que nunca habría sido interpuesta por su persona, aspecto que además seria corroborado de la simple lectura de su memorial de fs. 103 a 105, donde se advierte que no interpuso dicha acción reconvencional.
2.En ese misma lógica, acusa que el referido auto interlocutorio (fs. 164), de forma incongruente, dispone que la tramitación de la acción reconvencional, sea gestionada únicamente respecto a la acción sobre nulidad de escritura, cuando su persona nunca habría presentado ninguna demanda reconvencional sobre nulidad alguna, conforme consta en su memorial de respuesta antes mencionado.
3.Indica que el Auto de relación procesal de fs. 178, de manera contradictoria a lo señalado en el Auto interlocutorio de fs. 164, dispone que su persona demuestre la procedencia de la declaratoria de propiedad de mejoras, de tal manera que se fija como punto de hecho a probar aspectos concernientes a una acción reconvencional que su persona nunca interpuso y que incluso fue rechazada por el Auto de fs. 164
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vaneza Alexandra Sosa Melgar, mediante el escrito
- CONSIDERANDO II
- 5
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 4 de septiembre, ha expresado
- III.3.- De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Ahora bien en el punto 4) del recurso de casación, la recurrente acusa la falta
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Finalmente en el punto 5) del recurso de casación, la recurrente acusa la incongruencia omisiva
- Al respecto corresponder tomar en cuenta, que de acuerdo a lo desarrollado en el punto
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
