(De un mes y 6 días)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 382/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 233/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fojas 219 a 220 vta., interpuesto por Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la Empresa Petrosur S.R.L., contra el Auto de Vista 70 de 28 de marzo de 2017, de fs. 216 y vta., emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Luis Fernando Colodro Chávez contra la empresa recurrente, el Auto de 24 de mayo de 2017 (fs. 228) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25/16 de 23 de agosto de 2016 (fs. 192 a 195 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 8 y vta. con costas y costos, debiendo la empresa demandada a tercero día de su ejecutoria, cancelar de acuerdo al siguiente detalle:
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 13.920
Indemnización 9 meses y 2 días: Bs. 10.517,3
Aguinaldo gestión 2013 con multa dobleBs. 2.784,0
(De un mes y 6 días):
Sueldo pendiente de un mesBs. 13.920,0
Sub Total: Bs. 27.221,3
Mas la multa del 30 % Bs. 8.166,4
TOTAL A PAGARBs. 35.387,7
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70 de 28 de marzo de 2017 (fs. 216 y vta.), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma la Sentencia apelada, debiendo al momento del pago procederse al descuento del monto de los aportes del asegurado
SEGUNDA
Auto Supremo 382/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 233/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fojas 219 a 220 vta., interpuesto por Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la Empresa Petrosur S.R.L., contra el Auto de Vista 70 de 28 de marzo de 2017, de fs. 216 y vta., emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Luis Fernando Colodro Chávez contra la empresa recurrente, el Auto de 24 de mayo de 2017 (fs. 228) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25/16 de 23 de agosto de 2016 (fs. 192 a 195 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 8 y vta. con costas y costos, debiendo la empresa demandada a tercero día de su ejecutoria, cancelar de acuerdo al siguiente detalle:
Sueldo Promedio Indemnizable:Bs. 13.920
Indemnización 9 meses y 2 días: Bs. 10.517,3
Aguinaldo gestión 2013 con multa dobleBs. 2.784,0
(De un mes y 6 días):
Sueldo pendiente de un mesBs. 13.920,0
Sub Total: Bs. 27.221,3
Mas la multa del 30 % Bs. 8.166,4
TOTAL A PAGARBs. 35.387,7
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70 de 28 de marzo de 2017 (fs. 216 y vta.), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma la Sentencia apelada, debiendo al momento del pago procederse al descuento del monto de los aportes del asegurado
- (De un mes y 6 días)
- Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la
- En ese contexto existe mala valoración de la prueba, vulneración del debido proceso, debida fundamentación,
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de
- Cabe referir que la indemnización a favor del trabajador, es un derecho consagrado en el
- El art
- Finalmente, el art
- Precisamente para la determinación del cálculo para la indemnización se tomará como parámetro la media
- En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma
- El argumento del Juez evidentemente fue ratificado por el Tribunal de apelación además que en
- Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE
- De lo expuesto, queda claro que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Respecto al segundo, referente a la mala aplicación de la norma sobre el porcentaje de
- Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
