Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del
La empresa recurrente refiere de una supuesta mala aplicación de la norma, pero no menciona cual la norma mal aplicada, menos la fundamenta, ello denota una carencia recursiva respecto a la carga argumentativa a la que está obligada el recurrente por mandato del art. 274.I.3) del Código Procesal Civil, que debe en su recurso de casación expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, elementos que no existen en este reclamo, toda vez que el mismo esta circunscrito a meros cuestionamientos de hechos sin vinculación a la norma supuestamente mal aplicada.
Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del pago de los beneficios sociales debe procederse al descuento del monto de los aportes del asegurado sobre el 12.71% para el pago a la AFP, ello queda claro en relación al sueldo pendiente y no así respecto a los beneficios sociales
Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del pago de los beneficios sociales debe procederse al descuento del monto de los aportes del asegurado sobre el 12.71% para el pago a la AFP, ello queda claro en relación al sueldo pendiente y no así respecto a los beneficios sociales
- (De un mes y 6 días)
- Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la
- En ese contexto existe mala valoración de la prueba, vulneración del debido proceso, debida fundamentación,
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de
- Cabe referir que la indemnización a favor del trabajador, es un derecho consagrado en el
- El art
- Finalmente, el art
- Precisamente para la determinación del cálculo para la indemnización se tomará como parámetro la media
- En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma
- El argumento del Juez evidentemente fue ratificado por el Tribunal de apelación además que en
- Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE
- De lo expuesto, queda claro que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Respecto al segundo, referente a la mala aplicación de la norma sobre el porcentaje de
- Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
