Auto Supremo AS/0382/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del

La empresa recurrente refiere de una supuesta mala aplicación de la norma, pero no menciona cual la norma mal aplicada, menos la fundamenta, ello denota una carencia recursiva respecto a la carga argumentativa a la que está obligada el recurrente por mandato del art. 274.I.3) del Código Procesal Civil, que debe en su recurso de casación expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, elementos que no existen en este reclamo, toda vez que el mismo esta circunscrito a meros cuestionamientos de hechos sin vinculación a la norma supuestamente mal aplicada.
Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del pago de los beneficios sociales debe procederse al descuento del monto de los aportes del asegurado sobre el 12.71% para el pago a la AFP, ello queda claro en relación al sueldo pendiente y no así respecto a los beneficios sociales