Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la
Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la Empresa Petrosur S.R.L., interpuso recurso de casación, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Los vocales no realizaron una valoración idónea, vulnerando así el debido proceso al referir sin ningún tipo de sustento legal o técnico que el salario promedio lo constituye la sumatoria de sueldo e incentivo como ser comisiones y otros que percibe regularmente el trabajador, lo que evidencia la mala interpretación del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y vulneración del art. 149 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin que se encuentre como promedio de valoración de los últimos tres meses de sueldo o salario unos incentivos, estos se pagaban por producción, esto quiere decir que son únicamente metas que debían cumplir los trabajadores para recibir tales incentivos como beneficios a la labor desarrollada y de ninguna manera puede adherirse al cálculo de beneficios sociales, ya que como cursa en pruebas tenía un sueldo declarado al Ministerio, AFP´s y caja
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Los vocales no realizaron una valoración idónea, vulnerando así el debido proceso al referir sin ningún tipo de sustento legal o técnico que el salario promedio lo constituye la sumatoria de sueldo e incentivo como ser comisiones y otros que percibe regularmente el trabajador, lo que evidencia la mala interpretación del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y vulneración del art. 149 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin que se encuentre como promedio de valoración de los últimos tres meses de sueldo o salario unos incentivos, estos se pagaban por producción, esto quiere decir que son únicamente metas que debían cumplir los trabajadores para recibir tales incentivos como beneficios a la labor desarrollada y de ninguna manera puede adherirse al cálculo de beneficios sociales, ya que como cursa en pruebas tenía un sueldo declarado al Ministerio, AFP´s y caja
- (De un mes y 6 días)
- Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la
- En ese contexto existe mala valoración de la prueba, vulneración del debido proceso, debida fundamentación,
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de
- Cabe referir que la indemnización a favor del trabajador, es un derecho consagrado en el
- El art
- Finalmente, el art
- Precisamente para la determinación del cálculo para la indemnización se tomará como parámetro la media
- En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma
- El argumento del Juez evidentemente fue ratificado por el Tribunal de apelación además que en
- Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE
- De lo expuesto, queda claro que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Respecto al segundo, referente a la mala aplicación de la norma sobre el porcentaje de
- Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
