Auto Supremo AS/0382/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Finalmente, el art

Por su parte, el art. 19 de la LGT, dispone: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”.
El art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR LGT) establece: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, el pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente”.
Finalmente, el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone la manera y forma como deben incluirse el conjunto de las retribuciones, señalando: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como el pago por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”