Finalmente, el art
Por su parte, el art. 19 de la LGT, dispone: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”.
El art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR LGT) establece: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, el pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente”.
Finalmente, el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone la manera y forma como deben incluirse el conjunto de las retribuciones, señalando: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como el pago por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”
El art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR LGT) establece: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, el pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente”.
Finalmente, el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone la manera y forma como deben incluirse el conjunto de las retribuciones, señalando: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como el pago por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”
- (De un mes y 6 días)
- Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la
- En ese contexto existe mala valoración de la prueba, vulneración del debido proceso, debida fundamentación,
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de
- Cabe referir que la indemnización a favor del trabajador, es un derecho consagrado en el
- El art
- Finalmente, el art
- Precisamente para la determinación del cálculo para la indemnización se tomará como parámetro la media
- En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma
- El argumento del Juez evidentemente fue ratificado por el Tribunal de apelación además que en
- Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE
- De lo expuesto, queda claro que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Respecto al segundo, referente a la mala aplicación de la norma sobre el porcentaje de
- Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
