Auto Supremo AS/0382/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2018

Fecha: 20-Nov-2018

El art

El art. 13 de la LGT, establece: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero, por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo…”