Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Análisis del Caso
Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso al referir que el salario promedio lo constituye la sumatoria de sueldo e incentivo como ser comisiones y otros que percibe regularmente el trabajador, cuando los incentivos son pagos por producción por cumplimiento de metas y no sirve para cálculo de beneficios sociales, infringiendo así el art. 19 de la LGT y art. 149 y siguientes del CPT
Análisis del Caso
Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso al referir que el salario promedio lo constituye la sumatoria de sueldo e incentivo como ser comisiones y otros que percibe regularmente el trabajador, cuando los incentivos son pagos por producción por cumplimiento de metas y no sirve para cálculo de beneficios sociales, infringiendo así el art. 19 de la LGT y art. 149 y siguientes del CPT
- (De un mes y 6 días)
- Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la
- En ese contexto existe mala valoración de la prueba, vulneración del debido proceso, debida fundamentación,
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de
- Cabe referir que la indemnización a favor del trabajador, es un derecho consagrado en el
- El art
- Finalmente, el art
- Precisamente para la determinación del cálculo para la indemnización se tomará como parámetro la media
- En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma
- El argumento del Juez evidentemente fue ratificado por el Tribunal de apelación además que en
- Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE
- De lo expuesto, queda claro que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Respecto al segundo, referente a la mala aplicación de la norma sobre el porcentaje de
- Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
