Auto Supremo AS/0382/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE

Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE PAGABAN POR PRODUCCION ESTO QUIERE DECIR QUE SON UNICAMENTE METAS QUE DEBIAN CUMPLIR LOS TRABAJADORES PARA RECIBIR TALES INCENTIVOS COMO UNOS BENEFICIOS A LA LABOR DESARROLLADA…”, y que los vocales: “…lo único que hacen es señalar que los incentivos entran al cálculo de indemnización sin ningún tipo de sustento legal o técnico…”, pero este reclamo recién lo efectúa en su recurso de casación y no así en la apelación y al no hacerlo en la fase correspondiente como es la apelación significa pretender incluir un tema que no fue analizado por el Tribunal de Apelación por tanto no fue expuesto en el Auto de Vista, ello impide que este Tribunal puede ingresar a considerar el reclamo traído ahora en casación por existir la preclusión y al no encontrarse vigente en nuestro sistema laboral el per saltum, corresponde negar la pretensión de la empresa recurrente