Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE
Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE PAGABAN POR PRODUCCION ESTO QUIERE DECIR QUE SON UNICAMENTE METAS QUE DEBIAN CUMPLIR LOS TRABAJADORES PARA RECIBIR TALES INCENTIVOS COMO UNOS BENEFICIOS A LA LABOR DESARROLLADA…”, y que los vocales: “…lo único que hacen es señalar que los incentivos entran al cálculo de indemnización sin ningún tipo de sustento legal o técnico…”, pero este reclamo recién lo efectúa en su recurso de casación y no así en la apelación y al no hacerlo en la fase correspondiente como es la apelación significa pretender incluir un tema que no fue analizado por el Tribunal de Apelación por tanto no fue expuesto en el Auto de Vista, ello impide que este Tribunal puede ingresar a considerar el reclamo traído ahora en casación por existir la preclusión y al no encontrarse vigente en nuestro sistema laboral el per saltum, corresponde negar la pretensión de la empresa recurrente
- (De un mes y 6 días)
- Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la
- En ese contexto existe mala valoración de la prueba, vulneración del debido proceso, debida fundamentación,
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de
- Cabe referir que la indemnización a favor del trabajador, es un derecho consagrado en el
- El art
- Finalmente, el art
- Precisamente para la determinación del cálculo para la indemnización se tomará como parámetro la media
- En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma
- El argumento del Juez evidentemente fue ratificado por el Tribunal de apelación además que en
- Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE
- De lo expuesto, queda claro que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Respecto al segundo, referente a la mala aplicación de la norma sobre el porcentaje de
- Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
