En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma
En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma de Bs. 13.900 producto no solo del pago del salario mensual establecido en planillas de sueldo sino aquellos pagos efectuados de manera continua favor del trabajador como son los incentivos insertos en planillas, entonces cualquiera fuere el denominativo que se otorgue pero que tenga las características de pago al esfuerzo efectuado por el trabajador y que este es cancelado de manera regular sea en planilla u otra forma de registro viene a constituirse parte del promedio indemnizable, que en la presente fue evidenciado cabalmente en la sentencia al referir que: “…se tiene presentada documental consistente en planillas de sueldo mensual y planillas de incentivo correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2012 que permiten presumir pago de sueldo mensual e incentivos a favor de la parte demandante durante el tiempo trabajado, teniendo presente el Art. 19 de la L.G.T., en cuanto a que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, considerando los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013 (…) la carga de la prueba corresponde a la parte demandada se concluye que a LUIS FERNANDO COLODRO CHAVEZ, le corresponde, como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs.- 13.920.- resultante de la suma de sueldo e incentivos, considerando el Art. 11 del D.S. Nº 01592…”
- (De un mes y 6 días)
- Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la
- En ese contexto existe mala valoración de la prueba, vulneración del debido proceso, debida fundamentación,
- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- Sobre el primer reclamo, referido a que los vocales no realizaron una correcta valoración de
- Cabe referir que la indemnización a favor del trabajador, es un derecho consagrado en el
- El art
- Finalmente, el art
- Precisamente para la determinación del cálculo para la indemnización se tomará como parámetro la media
- En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma
- El argumento del Juez evidentemente fue ratificado por el Tribunal de apelación además que en
- Por otra parte, en este punto la parte recurrente también señala que: “…ESTOS INCENTIVOS SE
- De lo expuesto, queda claro que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no
- Respecto al segundo, referente a la mala aplicación de la norma sobre el porcentaje de
- Sin embargo de lo anterior, se constata que los vocales refirieron que al momento del
- Por todo lo expuesto, y encontrando evidente que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
