Auto Supremo AS/0382/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2018

Fecha: 20-Nov-2018

En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma

En el presente motivo, se aprecia que la Sentencia estableció como promedio indemnizable la suma de Bs. 13.900 producto no solo del pago del salario mensual establecido en planillas de sueldo sino aquellos pagos efectuados de manera continua favor del trabajador como son los incentivos insertos en planillas, entonces cualquiera fuere el denominativo que se otorgue pero que tenga las características de pago al esfuerzo efectuado por el trabajador y que este es cancelado de manera regular sea en planilla u otra forma de registro viene a constituirse parte del promedio indemnizable, que en la presente fue evidenciado cabalmente en la sentencia al referir que: “…se tiene presentada documental consistente en planillas de sueldo mensual y planillas de incentivo correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2012 que permiten presumir pago de sueldo mensual e incentivos a favor de la parte demandante durante el tiempo trabajado, teniendo presente el Art. 19 de la L.G.T., en cuanto a que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, considerando los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013 (…) la carga de la prueba corresponde a la parte demandada se concluye que a LUIS FERNANDO COLODRO CHAVEZ, le corresponde, como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs.- 13.920.- resultante de la suma de sueldo e incentivos, considerando el Art. 11 del D.S. Nº 01592…”