Auto Supremo AS/0432/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2018

Fecha: 28-Nov-2018

Ahora bien, sobre el tema central, donde se argumenta por el recurrente que no existiría

Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, se elevaron a rango constitucional, los principios informadores de la interpretación de las normas laborales, pues, los principios suelen cumplir la función fundamentadora, de ponderación e interpretación del orden jurídico vigente; en el caso particular, las normas del derecho laboral, no sólo deben ser fundamentadas e interpretadas por los principios insertos en la Constitución Política del Estado, sino que, todo acervo normativo de la materia, debe descansar sobre la base de tales principios, porque se constituyen en pilares y bases filosóficas sobre las que se erigen las normas del derecho laboral; así es menester resaltar que, el obrero o empleado, por su propia naturaleza y condición, se encuentra sometido a un vínculo de dependencia en relación al empleador, situación que de manera inexorable, provoca la desigualdad entre ambos, de ahí que surge la necesidad de implementar la protección al más débil; por lo tanto, en el ámbito del derecho laboral, el principio objeto de análisis, tiene a su vez estrecha relación con el principio “favor debilis”, cuya comprensión permite sostener que, ante circunstancias o situaciones en que los derechos fundamentales entran en conflicto, el derecho del más débil, debe tener especial consideración, por su condición de inferioridad y no igualdad frente a otro. El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, lo cual es la necesidad de proteger al trabajador. En ese sentido, se estableció en la Sentencia Constitucional Nº 1680/2013 de 7 de octubre.
Ahora bien, sobre el tema central, donde se argumenta por el recurrente que no existiría una relación laboral, sino de un simple cuidante del inmueble, teniendo como contraprestación el ocupar y vivir gratuitamente en el mismo, no habiendo demostrado los presupuestos necesarios, tales como la relación de dependencia, la prestación del trabajo por cuenta ajena, y la percepción de remuneración o salario, reclamando sueldos devengados después de 20 años