El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 398 vta., manifestando en síntesis:
Aplicación errónea e indebida del art. 48 de la C.P.E. y arts. 12, 13, 19 y 52 de la L.G.T, art. 1 del D.S Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el art. 2 del D.S 28699 de 1 de mayo de 2006, argumentando que si bien las normas deben ser aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad, sin embargo el actor reconoció que realizaba un servicio de cuidador, teniendo como contraprestación el ocupar y vivir gratuitamente dentro de la propiedad de la confederación, conforme a su propia confesión realizada, desvirtuando así la relación laboral alegada, conforme lo evidencia la nota e informe de fs. 108 a 109 de obrados, donde certifica que nunca existió memorándum o contrato de trabajo, sea verbal o escrito, y que fuere mal utilizado el inmueble, habiendo utilizado como taller mecánico y parqueo usufructuando el mismo, al margen de haber vivido gratis, pretende cobrar beneficios sociales de 20 años, creyéndose ser un trabajador más, por lo que no corresponde un pago de beneficios sociales y demás derechos colaterales, cuando nunca se cumplió con la relación de dependencia y subordinación del trabajador, además de la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas y manifestaciones; reiteró que fue solo cuidador del inmueble de propiedad de la parte demandada, tomando en cuenta que reclama el pago de sueldos devengados de 20 años, resultando ilógico e irrazonable, nadie puede subsistir durante tanto tiempo sin percibir remuneración, no existió remuneración mensual y menos relación laboral, por lo que no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 398 vta., manifestando en síntesis:
Aplicación errónea e indebida del art. 48 de la C.P.E. y arts. 12, 13, 19 y 52 de la L.G.T, art. 1 del D.S Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el art. 2 del D.S 28699 de 1 de mayo de 2006, argumentando que si bien las normas deben ser aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad, sin embargo el actor reconoció que realizaba un servicio de cuidador, teniendo como contraprestación el ocupar y vivir gratuitamente dentro de la propiedad de la confederación, conforme a su propia confesión realizada, desvirtuando así la relación laboral alegada, conforme lo evidencia la nota e informe de fs. 108 a 109 de obrados, donde certifica que nunca existió memorándum o contrato de trabajo, sea verbal o escrito, y que fuere mal utilizado el inmueble, habiendo utilizado como taller mecánico y parqueo usufructuando el mismo, al margen de haber vivido gratis, pretende cobrar beneficios sociales de 20 años, creyéndose ser un trabajador más, por lo que no corresponde un pago de beneficios sociales y demás derechos colaterales, cuando nunca se cumplió con la relación de dependencia y subordinación del trabajador, además de la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas y manifestaciones; reiteró que fue solo cuidador del inmueble de propiedad de la parte demandada, tomando en cuenta que reclama el pago de sueldos devengados de 20 años, resultando ilógico e irrazonable, nadie puede subsistir durante tanto tiempo sin percibir remuneración, no existió remuneración mensual y menos relación laboral, por lo que no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo 2do
- En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- Alega además que se aplicó de forma errónea lo previsto en el art
- Argumenta además, con relación al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, requiriéndose para
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, donde se argumenta por el recurrente que no existiría
- A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Debe tenerse presente que en materia laboral, rige el principio de inversión de la carga
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Llegándose al convencimiento que entre el actor y la parte demandada, existió relación de dependencia
- En cuanto al argumento de la aplicación errónea de lo previsto en el art
- En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente,
- Sobre el tema, debe tenerse claro que al reconocerse la relación laboral, encontrándose dentro del
- Aspecto sobre la prescripción hoy reclamado ante esta instancia, siendo que al momento de plantear
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
