Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo 2do
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 432/2018
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 297/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 398 vta., interpuesto por Valerio Berino Ayaviri Lázaro, en representación legal de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 36/2017 SSA-II de 30 de marzo de 2017 de fs. 385 a 388, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Celestino Ramos Yujra, contra la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, el auto de fs. 403, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 297/2017-A de fs. 410 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo 2do. y Seguridad Social de El Alto, Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 139/2015 de 10 de septiembre de 2015 de fs. 347 a 363, declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 24, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 102.410,56 por concepto de desahucio, sueldos devengados y vacaciones de dos últimas gestiones
SEGUNDA
Auto Supremo 432/2018
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 297/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 398 vta., interpuesto por Valerio Berino Ayaviri Lázaro, en representación legal de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 36/2017 SSA-II de 30 de marzo de 2017 de fs. 385 a 388, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Celestino Ramos Yujra, contra la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, el auto de fs. 403, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 297/2017-A de fs. 410 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo 2do. y Seguridad Social de El Alto, Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 139/2015 de 10 de septiembre de 2015 de fs. 347 a 363, declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 24, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 102.410,56 por concepto de desahucio, sueldos devengados y vacaciones de dos últimas gestiones
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo 2do
- En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- Alega además que se aplicó de forma errónea lo previsto en el art
- Argumenta además, con relación al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, requiriéndose para
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, donde se argumenta por el recurrente que no existiría
- A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Debe tenerse presente que en materia laboral, rige el principio de inversión de la carga
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Llegándose al convencimiento que entre el actor y la parte demandada, existió relación de dependencia
- En cuanto al argumento de la aplicación errónea de lo previsto en el art
- En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente,
- Sobre el tema, debe tenerse claro que al reconocerse la relación laboral, encontrándose dentro del
- Aspecto sobre la prescripción hoy reclamado ante esta instancia, siendo que al momento de plantear
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
