Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que entre el actor y la parte demandada, existió la relación laboral, a través de un contrato verbal en calidad de sereno o portero y dependiente de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción, siendo que la parte demandada, no desvirtuó este extremo, mediante la prueba aportada y producida, incumpliendo así con la carga de la prueba que le corresponde en su calidad de empleador, a efectos de demostrar que el demandante tenga solo la calidad de cuidante del inmueble, sin derecho a salario, teniendo como contraprestación solamente ocupar y vivir gratuitamente, y no obstante de ello, de su parte el trabajador o demandante ofreció y produjo prueba, coadyuvando en el esclarecimiento de sus pretensiones, bajo el principio de la primacía de la realidad
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- En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en
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- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, donde se argumenta por el recurrente que no existiría
- A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Debe tenerse presente que en materia laboral, rige el principio de inversión de la carga
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Llegándose al convencimiento que entre el actor y la parte demandada, existió relación de dependencia
- En cuanto al argumento de la aplicación errónea de lo previsto en el art
- En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente,
- Sobre el tema, debe tenerse claro que al reconocerse la relación laboral, encontrándose dentro del
- Aspecto sobre la prescripción hoy reclamado ante esta instancia, siendo que al momento de plantear
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
