En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, cursante de fs. 366 a 367, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 36/2017 SSA-II de 30 de marzo de 2017 de fs. 385 a 388, confirmó la Sentencia Nº 139/2015 de 10 de septiembre de 2015 de fs. 347 a 363
En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, cursante de fs. 366 a 367, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 36/2017 SSA-II de 30 de marzo de 2017 de fs. 385 a 388, confirmó la Sentencia Nº 139/2015 de 10 de septiembre de 2015 de fs. 347 a 363
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo 2do
- En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- Alega además que se aplicó de forma errónea lo previsto en el art
- Argumenta además, con relación al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, requiriéndose para
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, donde se argumenta por el recurrente que no existiría
- A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Debe tenerse presente que en materia laboral, rige el principio de inversión de la carga
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Llegándose al convencimiento que entre el actor y la parte demandada, existió relación de dependencia
- En cuanto al argumento de la aplicación errónea de lo previsto en el art
- En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente,
- Sobre el tema, debe tenerse claro que al reconocerse la relación laboral, encontrándose dentro del
- Aspecto sobre la prescripción hoy reclamado ante esta instancia, siendo que al momento de plantear
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
