Auto Supremo AS/0432/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2018

Fecha: 28-Nov-2018

En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente,

Sobre este punto, se evidencia que la parte ahora recurrente, al momento de interponer su recurso de apelación, no reclamó ni hizo mención al respecto, en cuanto al desahucio, por lo que el Auto de Vista, no realizó pronunciamiento alguno sobre ello, quedando firme lo establecido en la sentencia en su punto 4º de fs. 358, que la desvinculación se produjo emergente de la parte demandada, el 10 de marzo, cuando el demandante fue objeto de atropellos y amenazas de golpearlo si no abandonaba el inmueble, derivando así en un retiro forzoso, y que no fue desvirtuado por la parte demandada por ningún medio legal de prueba, y corroborado por testificales de cago de fs. 54 a 64, concluyendo así en el marco de la Ley General del Trabajo, que la conclusión de la relación laboral fue de manera unilateral e intempestiva, reconociendo así el beneficio de desahucio, previsto en el art. 13 de la norma laboral citada.
En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente, señalando que en materia laboral, respecto a la prescripción extintiva, lo regula el art. 120 de la Ley General del Trabajo, determinando que: “Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”, corroborado ello, en el art. 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, siendo que los supuestos derechos reclamados fueron anteriores al régimen constitucional vigente, y al no haber reclamado sus derechos, demostrando la prescripción de estos supuestos derechos demandados, existiendo únicamente el reclamo ante el Ministerio de Trabajo, de fecha 31 de marzo de 2010, conforme a la nota de fs. 17 a 18 de obrados