En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente,
Sobre este punto, se evidencia que la parte ahora recurrente, al momento de interponer su recurso de apelación, no reclamó ni hizo mención al respecto, en cuanto al desahucio, por lo que el Auto de Vista, no realizó pronunciamiento alguno sobre ello, quedando firme lo establecido en la sentencia en su punto 4º de fs. 358, que la desvinculación se produjo emergente de la parte demandada, el 10 de marzo, cuando el demandante fue objeto de atropellos y amenazas de golpearlo si no abandonaba el inmueble, derivando así en un retiro forzoso, y que no fue desvirtuado por la parte demandada por ningún medio legal de prueba, y corroborado por testificales de cago de fs. 54 a 64, concluyendo así en el marco de la Ley General del Trabajo, que la conclusión de la relación laboral fue de manera unilateral e intempestiva, reconociendo así el beneficio de desahucio, previsto en el art. 13 de la norma laboral citada.
En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente, señalando que en materia laboral, respecto a la prescripción extintiva, lo regula el art. 120 de la Ley General del Trabajo, determinando que: “Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”, corroborado ello, en el art. 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, siendo que los supuestos derechos reclamados fueron anteriores al régimen constitucional vigente, y al no haber reclamado sus derechos, demostrando la prescripción de estos supuestos derechos demandados, existiendo únicamente el reclamo ante el Ministerio de Trabajo, de fecha 31 de marzo de 2010, conforme a la nota de fs. 17 a 18 de obrados
En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente, señalando que en materia laboral, respecto a la prescripción extintiva, lo regula el art. 120 de la Ley General del Trabajo, determinando que: “Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”, corroborado ello, en el art. 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, siendo que los supuestos derechos reclamados fueron anteriores al régimen constitucional vigente, y al no haber reclamado sus derechos, demostrando la prescripción de estos supuestos derechos demandados, existiendo únicamente el reclamo ante el Ministerio de Trabajo, de fecha 31 de marzo de 2010, conforme a la nota de fs. 17 a 18 de obrados
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo 2do
- En grado de apelación deducida por el representante de la Confederación Sindical de Trabajadores en
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- Alega además que se aplicó de forma errónea lo previsto en el art
- Argumenta además, con relación al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, requiriéndose para
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en el fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Ahora bien, sobre el tema central, donde se argumenta por el recurrente que no existiría
- A fin de poder determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales,
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
- Debe tenerse presente que en materia laboral, rige el principio de inversión de la carga
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Llegándose al convencimiento que entre el actor y la parte demandada, existió relación de dependencia
- En cuanto al argumento de la aplicación errónea de lo previsto en el art
- En cuanto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, que argumenta el recurrente,
- Sobre el tema, debe tenerse claro que al reconocerse la relación laboral, encontrándose dentro del
- Aspecto sobre la prescripción hoy reclamado ante esta instancia, siendo que al momento de plantear
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
