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2. Con relación a la excepción de falta de personería legítima en el demandado, declarada improbada en ambas instancia, no considera lo dispuesto en los arts. 365 a 371 del Código de Comercio (CCo), que con referencia a las Asociaciones Accidentales o de Cuentas en Participación, establecen claramente que no tienen Personalidad Jurídica, por lo que la sociedad accidental UNISERVICE Asociados, conformada por Servicios de Ingeniería Incorporados Uniservice y Empresa Constructora y Consultora “RIO-G” SRL, que se presentó como proponente en la Licitación Pública Nº A-005/2006 resulta ilegal. De igual forma considera vulnerado el Código de Comercio, que reconoce la participación de una asociación accidental en cualquier acto jurídico mediante un encargado de operaciones y no de un representante legal. Además señala que en el contrato de Asociación Accidental de 11 de abril de 2006, interviene el señor Juan Carlos Chungara Bejarano como representante de la Empresa Constructora y Consultora “Rio-G” SRL, sin que el Poder Especial y Bastante, Testimonio Nº 362-05 no le facultaba para este efecto, por lo que la sociedad accidental UNISERVICE Asociados, es inexistente
- Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad
- El recurso de apelación interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, concedido en efecto devolutivo, es
- Contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, el coactivado formula
- Acusa desconocimiento del contrato que se constituye ley entre partes, más si se tiene presente
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- Esta falta de revisión y de desconocimiento de la Ley es de exclusiva responsabilidad de
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo
- El art
- Previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador
- En este entendido, Armando Córdova Saavedra, en el “Manual Práctico del Nuevo Código Procesal Civil”
- A este efecto, el Auto Supremo Nº 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden, podemos señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Por lo expuesto, se puede asumir que el recurso formulado contra el Auto que resuelve
- Precisando podemos señalar que un Auto de Vista que confirma el Auto interlocutorio que declara
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 295/2016 de 5 de abril, señala: “En el caso
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, consistente en fotocopias legalizadas de
- Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
- Corresponde aclarar que la etapa recursiva se apertura a momento que el Juez de instancia
- Por cuanto, siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error del Tribunal alzada, se impone una multa de Bs300 (Trescientos
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
