Auto Supremo AS/0666/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2018

Fecha: 26-Nov-2018

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2. Con relación a la excepción de falta de personería legítima en el demandado, declarada improbada en ambas instancia, no considera lo dispuesto en los arts. 365 a 371 del Código de Comercio (CCo), que con referencia a las Asociaciones Accidentales o de Cuentas en Participación, establecen claramente que no tienen Personalidad Jurídica, por lo que la sociedad accidental UNISERVICE Asociados, conformada por Servicios de Ingeniería Incorporados Uniservice y Empresa Constructora y Consultora “RIO-G” SRL, que se presentó como proponente en la Licitación Pública Nº A-005/2006 resulta ilegal. De igual forma considera vulnerado el Código de Comercio, que reconoce la participación de una asociación accidental en cualquier acto jurídico mediante un encargado de operaciones y no de un representante legal. Además señala que en el contrato de Asociación Accidental de 11 de abril de 2006, interviene el señor Juan Carlos Chungara Bejarano como representante de la Empresa Constructora y Consultora “Rio-G” SRL, sin que el Poder Especial y Bastante, Testimonio Nº 362-05 no le facultaba para este efecto, por lo que la sociedad accidental UNISERVICE Asociados, es inexistente