- Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad
- El recurso de apelación interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, concedido en efecto devolutivo, es
- Contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, el coactivado formula
- Acusa desconocimiento del contrato que se constituye ley entre partes, más si se tiene presente
- 2
- Esta falta de revisión y de desconocimiento de la Ley es de exclusiva responsabilidad de
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo
- El art
- Previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador
- En este entendido, Armando Córdova Saavedra, en el “Manual Práctico del Nuevo Código Procesal Civil”
- A este efecto, el Auto Supremo Nº 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden, podemos señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Por lo expuesto, se puede asumir que el recurso formulado contra el Auto que resuelve
- Precisando podemos señalar que un Auto de Vista que confirma el Auto interlocutorio que declara
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 295/2016 de 5 de abril, señala: “En el caso
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, consistente en fotocopias legalizadas de
- Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
- Corresponde aclarar que la etapa recursiva se apertura a momento que el Juez de instancia
- Por cuanto, siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error del Tribunal alzada, se impone una multa de Bs300 (Trescientos
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
