En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, consistente en fotocopias legalizadas de
En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, consistente en fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes que conforman el testimonio, se tiene que dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra la Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros, a raíz de los informes de la Contraloría General del Estado de Auditoría Especial de los gastos ejecutados en los proyectos de inversión electrificación occidental del departamento de Oruro y asfaltado camino Ancorcaya Pampa Aullagas por las gestiones 2006 al 2009; por el que se giró la Nota de Cargo Nº 142/2015 de 21 de diciembre, por Bs1.880.241,00 (un millón, ochocientos ochenta mil, doscientos cuarenta y uno 00/100 Bolivianos) citado con la nota de cargo, José Egberto Villca Iñiguez, uno de los coactivados, por escrito de 17 de junio de 2016 de fs. 32 a 35, opone excepciones previas de falta de jurisdicción o competencia del Juez coactivo y falta de personería legítima en el demandado, declaradas improbadas por Auto de 4 de julio de 2016, cursante de fs. 41 a 43 del testimonio; resolución apelada por escrito de fs. 45 a 48, concediendo la alzada en efecto devolutivo para ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que resuelve mediante Auto de Vista Nº 65/2017 de 1 de junio, que confirma el Auto interlocutorio de 4 de julio de 2016
- Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad
- El recurso de apelación interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, concedido en efecto devolutivo, es
- Contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, el coactivado formula
- Acusa desconocimiento del contrato que se constituye ley entre partes, más si se tiene presente
- 2
- Esta falta de revisión y de desconocimiento de la Ley es de exclusiva responsabilidad de
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo
- El art
- Previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador
- En este entendido, Armando Córdova Saavedra, en el “Manual Práctico del Nuevo Código Procesal Civil”
- A este efecto, el Auto Supremo Nº 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden, podemos señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Por lo expuesto, se puede asumir que el recurso formulado contra el Auto que resuelve
- Precisando podemos señalar que un Auto de Vista que confirma el Auto interlocutorio que declara
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 295/2016 de 5 de abril, señala: “En el caso
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, consistente en fotocopias legalizadas de
- Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
- Corresponde aclarar que la etapa recursiva se apertura a momento que el Juez de instancia
- Por cuanto, siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error del Tribunal alzada, se impone una multa de Bs300 (Trescientos
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
