Auto Supremo AS/0666/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2018

Fecha: 26-Nov-2018

El art

El art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que faculte al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme los requisitos, condiciones y previsiones previamente normadas por la Ley procesal