Auto Supremo AS/0666/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso

Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso de casación es un Auto que declara improbadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia del Juez coactivo y falta de personería legítima en el demandado, resolución que por su naturaleza no admite recurso de casación conforme el fundamento ya desarrollado en el parágrafo III del presente Auto Supremo “De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación”, donde se ha expuesto criterios que orientan el entendimiento de las resoluciones que admiten recurso de casación, de cuyo análisis se desprende que contra los autos interlocutorios simples -como es el caso- no procede este medio impugnatorio, por lo que el Auto de 4 de julio de 2016 de fs. 41 a 43 del testimonio, cuya apelación fue concedida en efecto devolutivo, ya que resolvía las excepciones previas, no ingresa en el marco de lo previsto en el art. 270.I del CPC, para que haga viable la procedencia del recurso de casación, situación por la cual no corresponde admitir el recurso de fs. 70 a 73