Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso de casación es un Auto que declara improbadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia del Juez coactivo y falta de personería legítima en el demandado, resolución que por su naturaleza no admite recurso de casación conforme el fundamento ya desarrollado en el parágrafo III del presente Auto Supremo “De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación”, donde se ha expuesto criterios que orientan el entendimiento de las resoluciones que admiten recurso de casación, de cuyo análisis se desprende que contra los autos interlocutorios simples -como es el caso- no procede este medio impugnatorio, por lo que el Auto de 4 de julio de 2016 de fs. 41 a 43 del testimonio, cuya apelación fue concedida en efecto devolutivo, ya que resolvía las excepciones previas, no ingresa en el marco de lo previsto en el art. 270.I del CPC, para que haga viable la procedencia del recurso de casación, situación por la cual no corresponde admitir el recurso de fs. 70 a 73
- Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad
- El recurso de apelación interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, concedido en efecto devolutivo, es
- Contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, el coactivado formula
- Acusa desconocimiento del contrato que se constituye ley entre partes, más si se tiene presente
- 2
- Esta falta de revisión y de desconocimiento de la Ley es de exclusiva responsabilidad de
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo
- El art
- Previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador
- En este entendido, Armando Córdova Saavedra, en el “Manual Práctico del Nuevo Código Procesal Civil”
- A este efecto, el Auto Supremo Nº 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden, podemos señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Por lo expuesto, se puede asumir que el recurso formulado contra el Auto que resuelve
- Precisando podemos señalar que un Auto de Vista que confirma el Auto interlocutorio que declara
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 295/2016 de 5 de abril, señala: “En el caso
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, consistente en fotocopias legalizadas de
- Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
- Corresponde aclarar que la etapa recursiva se apertura a momento que el Juez de instancia
- Por cuanto, siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error del Tribunal alzada, se impone una multa de Bs300 (Trescientos
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
