Auto Supremo AS/0666/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Corresponde aclarar que la etapa recursiva se apertura a momento que el Juez de instancia

Corresponde aclarar que la etapa recursiva se apertura a momento que el Juez de instancia emite una resolución, es decir, en ese momento se determina en atención al tipo de resolución o Auto que emite el de instancia, si es recurrible de reposición, apelación y casación; no siendo posible la modificación de la etapa recursiva, a medida de la tramitación o resolución de los recursos, afirmación realizada en atención al principio de Seguridad Jurídica, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, lo que significa, seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. En el caso que se analiza, ante la declaratoria de improbadas las excepciones previas opuestas y la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo, la ley prevé que ese Auto interlocutorio solo es recurrible de apelación, más no de casación