A este efecto, el Auto Supremo Nº 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
A este efecto, el Auto Supremo Nº 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación, establece: “Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido de la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 270-I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos, 1.- Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente establecidos por Ley (…) Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido, que este Máximo Tribunal de Justicia uniforme Jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42 núm. 3) de la Ley 025, es decir, específicamente para aquellos casos de trascendencia a nivel Nacional, entonces bajo esa directriz, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos…”, de lo que se desprende que en principio se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de la resolución que dio origen a la impugnación y si la misma se trata de un Auto interlocutorio simple o definitivo, porque de ello depende la procedencia o no del recurso de casación
- Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad
- El recurso de apelación interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, concedido en efecto devolutivo, es
- Contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, el coactivado formula
- Acusa desconocimiento del contrato que se constituye ley entre partes, más si se tiene presente
- 2
- Esta falta de revisión y de desconocimiento de la Ley es de exclusiva responsabilidad de
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo
- El art
- Previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador
- En este entendido, Armando Córdova Saavedra, en el “Manual Práctico del Nuevo Código Procesal Civil”
- A este efecto, el Auto Supremo Nº 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden, podemos señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Por lo expuesto, se puede asumir que el recurso formulado contra el Auto que resuelve
- Precisando podemos señalar que un Auto de Vista que confirma el Auto interlocutorio que declara
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 295/2016 de 5 de abril, señala: “En el caso
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, consistente en fotocopias legalizadas de
- Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
- Corresponde aclarar que la etapa recursiva se apertura a momento que el Juez de instancia
- Por cuanto, siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error del Tribunal alzada, se impone una multa de Bs300 (Trescientos
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
