Auto Supremo AS/0666/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 666
Sucre, 26 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:350/2017
Demandante:Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Demandado:Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros
Materia:Coactivo Fiscal
Distrito:Oruro
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación de fs. 70 a 73, interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 66 a 68, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el recurso de apelación en efecto devolutivo concedido dentro el proceso Coactivo Fiscal accionado por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra la Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros, a raíz de los informes de la Contraloría General del Estado de Auditoría Especial de los gastos ejecutados en los proyectos de inversión electrificación occidental del departamento de Oruro y asfaltado camino Ancorcaya Pampa Aullagas por las gestiones 2006 al 2009; por el que se giró la Nota de Cargo Nº 142/2015 de 21 de diciembre, por Bs1.880.241,00 (un millón, ochocientos ochenta mil, doscientos cuarenta y un 00/100 Bolivianos), el Auto que concede el recurso de fs. 81, el Auto Supremo de admisión Nº 350-A de 11 de agosto de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Interlocutorio
Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad de coactivado opone excepciones de: falta de jurisdicción o competencia del Juez Coactivo, falta de personería legítima en el demandado o en el demandante y compensación de pago (fs. 32 a 35 del testimonio) en cuya razón el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió el Auto de 4 de julio de 2016 (fs. 41 a 43 del testimonio), declarando improbadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia del Juez Coactivo y falta de personería legítima en el demandado, resolución que fue objeto de recurso de apelación (fs. 45 a 48), concedida en efecto devolutivo por Auto de 26 de julio de 2016 cursante a fs. 53 del testimonio, para ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social - Administrativa), donde se remiten fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes