Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 666
Sucre, 26 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:350/2017
Demandante:Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Demandado:Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros
Materia:Coactivo Fiscal
Distrito:Oruro
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación de fs. 70 a 73, interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 66 a 68, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el recurso de apelación en efecto devolutivo concedido dentro el proceso Coactivo Fiscal accionado por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra la Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros, a raíz de los informes de la Contraloría General del Estado de Auditoría Especial de los gastos ejecutados en los proyectos de inversión electrificación occidental del departamento de Oruro y asfaltado camino Ancorcaya Pampa Aullagas por las gestiones 2006 al 2009; por el que se giró la Nota de Cargo Nº 142/2015 de 21 de diciembre, por Bs1.880.241,00 (un millón, ochocientos ochenta mil, doscientos cuarenta y un 00/100 Bolivianos), el Auto que concede el recurso de fs. 81, el Auto Supremo de admisión Nº 350-A de 11 de agosto de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Interlocutorio
Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad de coactivado opone excepciones de: falta de jurisdicción o competencia del Juez Coactivo, falta de personería legítima en el demandado o en el demandante y compensación de pago (fs. 32 a 35 del testimonio) en cuya razón el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió el Auto de 4 de julio de 2016 (fs. 41 a 43 del testimonio), declarando improbadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia del Juez Coactivo y falta de personería legítima en el demandado, resolución que fue objeto de recurso de apelación (fs. 45 a 48), concedida en efecto devolutivo por Auto de 26 de julio de 2016 cursante a fs. 53 del testimonio, para ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social - Administrativa), donde se remiten fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 666
Sucre, 26 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:350/2017
Demandante:Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Demandado:Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros
Materia:Coactivo Fiscal
Distrito:Oruro
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación de fs. 70 a 73, interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 66 a 68, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el recurso de apelación en efecto devolutivo concedido dentro el proceso Coactivo Fiscal accionado por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro contra la Asociación Accidental UNISERVICE Asociados y Otros, a raíz de los informes de la Contraloría General del Estado de Auditoría Especial de los gastos ejecutados en los proyectos de inversión electrificación occidental del departamento de Oruro y asfaltado camino Ancorcaya Pampa Aullagas por las gestiones 2006 al 2009; por el que se giró la Nota de Cargo Nº 142/2015 de 21 de diciembre, por Bs1.880.241,00 (un millón, ochocientos ochenta mil, doscientos cuarenta y un 00/100 Bolivianos), el Auto que concede el recurso de fs. 81, el Auto Supremo de admisión Nº 350-A de 11 de agosto de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Interlocutorio
Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad de coactivado opone excepciones de: falta de jurisdicción o competencia del Juez Coactivo, falta de personería legítima en el demandado o en el demandante y compensación de pago (fs. 32 a 35 del testimonio) en cuya razón el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió el Auto de 4 de julio de 2016 (fs. 41 a 43 del testimonio), declarando improbadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia del Juez Coactivo y falta de personería legítima en el demandado, resolución que fue objeto de recurso de apelación (fs. 45 a 48), concedida en efecto devolutivo por Auto de 26 de julio de 2016 cursante a fs. 53 del testimonio, para ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social - Administrativa), donde se remiten fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes
- Citado con la Nota de Cargo Nº 142/2015, José Egberto Villca Iñiguez en su calidad
- El recurso de apelación interpuesto por José Egberto Villca Iñiguez, concedido en efecto devolutivo, es
- Contra el Auto de Vista AV-SECCASA – 65/2017 de 1 de junio, el coactivado formula
- Acusa desconocimiento del contrato que se constituye ley entre partes, más si se tiene presente
- 2
- Esta falta de revisión y de desconocimiento de la Ley es de exclusiva responsabilidad de
- Por lo que pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo
- El art
- Previamente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador
- En este entendido, Armando Córdova Saavedra, en el “Manual Práctico del Nuevo Código Procesal Civil”
- A este efecto, el Auto Supremo Nº 678/2017 de 19 de junio, en cuanto a
- En ese orden, podemos señalar que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Por lo expuesto, se puede asumir que el recurso formulado contra el Auto que resuelve
- Precisando podemos señalar que un Auto de Vista que confirma el Auto interlocutorio que declara
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 295/2016 de 5 de abril, señala: “En el caso
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese entendido, de la revisión del cuaderno de actuados, consistente en fotocopias legalizadas de
- Por lo que se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
- Corresponde aclarar que la etapa recursiva se apertura a momento que el Juez de instancia
- Por cuanto, siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error del Tribunal alzada, se impone una multa de Bs300 (Trescientos
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
