Adicionalmente, el art
Adicionalmente, el art. 2 del DS Nº 11478, dispone: “Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados…”, por lo que podemos afirmar que, el quinquenio es un derecho consolidado y constituye un derecho adquirido; encontrándose prohibido su pago, para las empresas públicas, antes de concluida la relación laboral, a partir de la vigencia del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que en su art. 36 dispone: “… El pago de indemnización por tiempo de servicios procederá cuando el contrato sea extinguido y el trabajador se retire activamente de la entidad o empresa. Queda terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en las entidades y empresas del sector público”
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra
- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada, el 11 de junio de 2010
- En cumplimiento al Auto Supremo, el Tribunal de apelación dicta el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista, motivó que ambas partes formulen recurso de casación en el fondo,
- Además señala que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Refiere que la prueba aportada por la municipalidad de La Paz establece la íntima relación
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el
- Menciona que su fecha de inicio laboral es el 10 de marzo de 1983 hasta
- Con referencia al argumento del Auto de Vista referido a que la indemnización es el
- Argumenta que el Auto de Vista viola el art
- Señala que el Auto de Vista viola e interpreta erróneamente el DS 21137 de 30
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- De igual forma, el art
- Concordante con lo señalado, el art
- En esa virtud, se considera el derecho al trabajo como un derecho social, que asegura
- El DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que reglamenta la Ley de
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión y compulsa de antecedentes procesales, lo expuesto en ambos recursos de casación
- Con este antecedente, queda establecido que la actora era dependiente de la Alcaldía Municipal de
- Siendo el trabajo un derecho tutelado constitucionalmente en los arts
- De acuerdo a la doctrina y la legislación laboral, la indemnización es entendida como la
- Considerando que, los beneficios sociales son derechos y no regalos, dádivas o reconocimientos; podemos concluir
- Adicionalmente, el art
- El art
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- La comuna demandada, en su memorial de recurso de casación sostiene que corresponde el pago
- Establecido el tiempo de la relación laboral, aplicando el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
