Auto Supremo AS/0669/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Adicionalmente, el art

Adicionalmente, el art. 2 del DS Nº 11478, dispone: “Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados…”, por lo que podemos afirmar que, el quinquenio es un derecho consolidado y constituye un derecho adquirido; encontrándose prohibido su pago, para las empresas públicas, antes de concluida la relación laboral, a partir de la vigencia del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que en su art. 36 dispone: “… El pago de indemnización por tiempo de servicios procederá cuando el contrato sea extinguido y el trabajador se retire activamente de la entidad o empresa. Queda terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en las entidades y empresas del sector público”