Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0669/2018
Fecha: 26-Nov-2018
Auto de Vista
Auto de Vista
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La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra
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Auto de Vista
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Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada, el 11 de junio de 2010
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En cumplimiento al Auto Supremo, el Tribunal de apelación dicta el Auto de Vista Nº
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El Auto de Vista, motivó que ambas partes formulen recurso de casación en el fondo,
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Además señala que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
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Refiere que la prueba aportada por la municipalidad de La Paz establece la íntima relación
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En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el
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Menciona que su fecha de inicio laboral es el 10 de marzo de 1983 hasta
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Con referencia al argumento del Auto de Vista referido a que la indemnización es el
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Argumenta que el Auto de Vista viola el art
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Señala que el Auto de Vista viola e interpreta erróneamente el DS 21137 de 30
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En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
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De igual forma, el art
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Concordante con lo señalado, el art
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En esa virtud, se considera el derecho al trabajo como un derecho social, que asegura
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El DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que reglamenta la Ley de
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En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
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De la revisión y compulsa de antecedentes procesales, lo expuesto en ambos recursos de casación
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Con este antecedente, queda establecido que la actora era dependiente de la Alcaldía Municipal de
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Siendo el trabajo un derecho tutelado constitucionalmente en los arts
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De acuerdo a la doctrina y la legislación laboral, la indemnización es entendida como la
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Considerando que, los beneficios sociales son derechos y no regalos, dádivas o reconocimientos; podemos concluir
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Adicionalmente, el art
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El art
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La comuna demandada, en su memorial de recurso de casación sostiene que corresponde el pago
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Establecido el tiempo de la relación laboral, aplicando el art
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Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
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La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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