Auto Supremo AS/0669/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2018

Fecha: 26-Nov-2018

De igual forma, el art

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
Derecho al trabajo
El art. 46.I de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure a sí y su familia una existencia digna”.
De igual forma, el art. 13.I Constitucional, refiere: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”