Auto Supremo AS/0669/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2018

Fecha: 26-Nov-2018

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 669
Sucre, 26 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:353/2017
Demandante:María Antonieta Sánchez Loza
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Materia:Laboral
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Los Recursos de Casación de fs. 391 a 392 y de fs. 395 a 396, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de Edwin Castro Escobar, apoderado de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz y por María Antonieta Sánchez Loza, contra el Auto de Vista Nº 11/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 387 a 389, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por María Antonieta Sánchez Loza contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto que concede ambos recursos de fs. 340; el Auto Supremo de admisión 353-A de 11 de agosto de 2017; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mereció la Sentencia Nº 35/2010 de 10 de abril, cursante de fs. 272 a 279 de obrados, dictada por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara probada en parte la demanda; determinando que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma total de Bs96.985,52 (noventa y seis mil, novecientos ochenta y cinco 52/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 17 años, 10 meses y 7 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs4.178,86 (cuatro mil, ciento setenta y ocho 86/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización y multa del 30%