La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 669
Sucre, 26 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:353/2017
Demandante:María Antonieta Sánchez Loza
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Materia:Laboral
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Los Recursos de Casación de fs. 391 a 392 y de fs. 395 a 396, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de Edwin Castro Escobar, apoderado de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz y por María Antonieta Sánchez Loza, contra el Auto de Vista Nº 11/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 387 a 389, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por María Antonieta Sánchez Loza contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto que concede ambos recursos de fs. 340; el Auto Supremo de admisión 353-A de 11 de agosto de 2017; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mereció la Sentencia Nº 35/2010 de 10 de abril, cursante de fs. 272 a 279 de obrados, dictada por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara probada en parte la demanda; determinando que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma total de Bs96.985,52 (noventa y seis mil, novecientos ochenta y cinco 52/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 17 años, 10 meses y 7 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs4.178,86 (cuatro mil, ciento setenta y ocho 86/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización y multa del 30%
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 669
Sucre, 26 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:353/2017
Demandante:María Antonieta Sánchez Loza
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Materia:Laboral
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Los Recursos de Casación de fs. 391 a 392 y de fs. 395 a 396, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de Edwin Castro Escobar, apoderado de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz y por María Antonieta Sánchez Loza, contra el Auto de Vista Nº 11/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 387 a 389, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por María Antonieta Sánchez Loza contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el Auto que concede ambos recursos de fs. 340; el Auto Supremo de admisión 353-A de 11 de agosto de 2017; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mereció la Sentencia Nº 35/2010 de 10 de abril, cursante de fs. 272 a 279 de obrados, dictada por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara probada en parte la demanda; determinando que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma total de Bs96.985,52 (noventa y seis mil, novecientos ochenta y cinco 52/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 17 años, 10 meses y 7 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs4.178,86 (cuatro mil, ciento setenta y ocho 86/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización y multa del 30%
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra
- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada, el 11 de junio de 2010
- En cumplimiento al Auto Supremo, el Tribunal de apelación dicta el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista, motivó que ambas partes formulen recurso de casación en el fondo,
- Además señala que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Refiere que la prueba aportada por la municipalidad de La Paz establece la íntima relación
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el
- Menciona que su fecha de inicio laboral es el 10 de marzo de 1983 hasta
- Con referencia al argumento del Auto de Vista referido a que la indemnización es el
- Argumenta que el Auto de Vista viola el art
- Señala que el Auto de Vista viola e interpreta erróneamente el DS 21137 de 30
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- De igual forma, el art
- Concordante con lo señalado, el art
- En esa virtud, se considera el derecho al trabajo como un derecho social, que asegura
- El DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que reglamenta la Ley de
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión y compulsa de antecedentes procesales, lo expuesto en ambos recursos de casación
- Con este antecedente, queda establecido que la actora era dependiente de la Alcaldía Municipal de
- Siendo el trabajo un derecho tutelado constitucionalmente en los arts
- De acuerdo a la doctrina y la legislación laboral, la indemnización es entendida como la
- Considerando que, los beneficios sociales son derechos y no regalos, dádivas o reconocimientos; podemos concluir
- Adicionalmente, el art
- El art
- 1
- 2
- 3
- La comuna demandada, en su memorial de recurso de casación sostiene que corresponde el pago
- Establecido el tiempo de la relación laboral, aplicando el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
