Auto Supremo AS/0669/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Considerando que, los beneficios sociales son derechos y no regalos, dádivas o reconocimientos; podemos concluir

Considerando que, los beneficios sociales son derechos y no regalos, dádivas o reconocimientos; podemos concluir que la indemnización, es el salario indirecto consignado en las previsiones de indemnización de las empresas, derecho que, el trabajador lo puede perder, en caso de incurrir en una de las violaciones establecidas en el art. 16 de la LGT, es decir por su mal comportamiento. Cuando decimos que la indemnización es un salario indirecto, nos referimos al carácter diferido que tiene esta, resultante de la contraprestación inmersa en las previsiones mensuales que las empresas realizan y sujeto a contingencias que por Ley se disponen, como es el caso del riesgo profesional. En consecuencia, la indemnización por tiempo de servicios puede ser por dos razones: 1. Sin causa imputable al trabajador, procediendo su pago en atención a lo dispuesto en el art. 13 de la LGT. 2. Por causa imputable al trabajador, sin derecho a beneficios sociales, en aplicación del art. 16 de la LGT y art. 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), con excepción de los quinquenios consolidados y con derecho a la indemnización total, en caso de retiro voluntario, siempre y cuando sobrepase los cinco años, conforme dispone el art. 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, que modifica el artículo segundo de la Ley de 21 de diciembre de 1948, con el siguiente texto: “Sí el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente…”