Considerando que, los beneficios sociales son derechos y no regalos, dádivas o reconocimientos; podemos concluir
Considerando que, los beneficios sociales son derechos y no regalos, dádivas o reconocimientos; podemos concluir que la indemnización, es el salario indirecto consignado en las previsiones de indemnización de las empresas, derecho que, el trabajador lo puede perder, en caso de incurrir en una de las violaciones establecidas en el art. 16 de la LGT, es decir por su mal comportamiento. Cuando decimos que la indemnización es un salario indirecto, nos referimos al carácter diferido que tiene esta, resultante de la contraprestación inmersa en las previsiones mensuales que las empresas realizan y sujeto a contingencias que por Ley se disponen, como es el caso del riesgo profesional. En consecuencia, la indemnización por tiempo de servicios puede ser por dos razones: 1. Sin causa imputable al trabajador, procediendo su pago en atención a lo dispuesto en el art. 13 de la LGT. 2. Por causa imputable al trabajador, sin derecho a beneficios sociales, en aplicación del art. 16 de la LGT y art. 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), con excepción de los quinquenios consolidados y con derecho a la indemnización total, en caso de retiro voluntario, siempre y cuando sobrepase los cinco años, conforme dispone el art. 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, que modifica el artículo segundo de la Ley de 21 de diciembre de 1948, con el siguiente texto: “Sí el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente…”
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por María Antonieta Sánchez Loza contra
- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada, el 11 de junio de 2010
- En cumplimiento al Auto Supremo, el Tribunal de apelación dicta el Auto de Vista Nº
- El Auto de Vista, motivó que ambas partes formulen recurso de casación en el fondo,
- Además señala que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art
- Refiere que la prueba aportada por la municipalidad de La Paz establece la íntima relación
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el
- Menciona que su fecha de inicio laboral es el 10 de marzo de 1983 hasta
- Con referencia al argumento del Auto de Vista referido a que la indemnización es el
- Argumenta que el Auto de Vista viola el art
- Señala que el Auto de Vista viola e interpreta erróneamente el DS 21137 de 30
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- De igual forma, el art
- Concordante con lo señalado, el art
- En esa virtud, se considera el derecho al trabajo como un derecho social, que asegura
- El DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que reglamenta la Ley de
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión y compulsa de antecedentes procesales, lo expuesto en ambos recursos de casación
- Con este antecedente, queda establecido que la actora era dependiente de la Alcaldía Municipal de
- Siendo el trabajo un derecho tutelado constitucionalmente en los arts
- De acuerdo a la doctrina y la legislación laboral, la indemnización es entendida como la
- Considerando que, los beneficios sociales son derechos y no regalos, dádivas o reconocimientos; podemos concluir
- Adicionalmente, el art
- El art
- 1
- 2
- 3
- La comuna demandada, en su memorial de recurso de casación sostiene que corresponde el pago
- Establecido el tiempo de la relación laboral, aplicando el art
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
