La comuna demandada, en su memorial de recurso de casación sostiene que corresponde el pago
La comuna demandada, en su memorial de recurso de casación sostiene que corresponde el pago de indemnización desde el 10 de marzo de 1983 hasta el 15 de enero de 2001, fecha de desvinculación laboral, debiendo considerarse el salario promedio de Bs3.250 (tres mil, doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos), correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000; al respecto corresponde señalar, la demanda laboral de reincorporación tramitada por la actora, determinó la reincorporación de la demandante al cargo que cumplía a momento de su retiro, con reconocimiento de todos los derechos que dejó de percibir, efectivizados en noviembre de 2008; consecuentemente, la autoridad jurisdiccional determinó que la relación laboral existente entre la demandante y la comuna demandada se encontraba vigente desde el 18 de marzo de 1983 (fecha de posesión al cargo) hasta el 27 de noviembre de 2008 (fecha de aceptación de renuncia al cargo). Que, el descuento de la liquidación por salarios devengados, por el tiempo trabajado por la demandante en otras instituciones (octubre/2002 a noviembre/2008), se realizó con el fin de evitar una doble percepción y en cumplimiento a lo dispuesto en el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985. Sin embargo, el tiempo de servicios, establecido para el pago de indemnización, corre desde el 18 de marzo de 1983 hasta el 27 de noviembre 2008, totalizando 25 años, 8 meses y 9 días, correspondiendo el pago de la indemnización por ese tiempo; más si consideramos lo dispuesto en el inciso e) del art. 6 del DS Nº 1592, que dispone que el tiempo de servicios comprende, las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador; en el caso de análisis, la interrupción de trabajo, desde el 17 de enero de 2001, fecha del despido, no fue por causa imputable a la trabajadora; por lo que corresponde el pago de la indemnización por todo el tiempo de servicios
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