Auto Supremo AS/0676/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0676/2018

Fecha: 27-Nov-2018

-De las nulidades procesales

Por su parte, el demandante habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación, a fs. 396, pidiendo que sea declarado infundado.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De las nulidades procesales:
La Ley 025 del Órgano Judicial (LOJ), con relación al régimen de las nulidades procesales, en su art. 16, establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”