Siguiendo la fundamentación del Auto, en el punto 2
Siguiendo la fundamentación del Auto, en el punto 2. del segundo considerando indica que, la Sentencia N° 176/2015 no observó de manera adecuada los aspectos que fundan una sentencia, puesto que, no se pronunció sobre los aspectos descritos en la demanda ni valoró las pruebas aportadas por el actor, solamente se realizó una descripción de las mismas sin compulsarlas, además carece de fundamentación y congruencia en la decisión asumida
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le
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- El acta de entrega cursante a fs
- Tampoco se considera las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de la Asociación
- Por lo tanto, al haberse violentado el debido proceso, en aplicación del art
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, Ley
- Precisamente por ello es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia emitida por el Juez de
- Siguiendo la fundamentación del Auto, en el punto 2
- En el punto 3
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
