Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le genera evidente perjuicio; por lo que impetra casación en la forma y en el fondo bajo los siguientes argumentos:
1.- Las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio de conformidad con el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC), aspecto que no se ha tomado en cuenta en el recurso de apelación del demandante, pues el mismo no contiene fundamentación alguna ni expresión del supuesto agravio que le infiere la Sentencia, hecho que impedía la apertura de la competencia por parte del Tribunal de Alzada, debiendo haber declarado inadmisible el recurso.
2.- Por otra parte, el Auto de Vista resolvió el recurso tomando en cuenta aspectos que no observó el demandante, por lo que fue favorecido ilegalmente, violentando el principio de congruencia, lo que nos impide asumir defensa o rebatir el fallo por ser insuficiente y ambiguo, más si se considera que la Sentencia anulada cumple con lo dispuesto en el art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues se cita las partes, tipo de proceso, relación de los fundamentos de la demanda y la contestación, se detalla la totalidad de las pruebas y se las valora para fundamentar el fallo, llegando a la conclusión de la inexistencia de relación laboral alguna entre las partes
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le genera evidente perjuicio; por lo que impetra casación en la forma y en el fondo bajo los siguientes argumentos:
1.- Las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio de conformidad con el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC), aspecto que no se ha tomado en cuenta en el recurso de apelación del demandante, pues el mismo no contiene fundamentación alguna ni expresión del supuesto agravio que le infiere la Sentencia, hecho que impedía la apertura de la competencia por parte del Tribunal de Alzada, debiendo haber declarado inadmisible el recurso.
2.- Por otra parte, el Auto de Vista resolvió el recurso tomando en cuenta aspectos que no observó el demandante, por lo que fue favorecido ilegalmente, violentando el principio de congruencia, lo que nos impide asumir defensa o rebatir el fallo por ser insuficiente y ambiguo, más si se considera que la Sentencia anulada cumple con lo dispuesto en el art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues se cita las partes, tipo de proceso, relación de los fundamentos de la demanda y la contestación, se detalla la totalidad de las pruebas y se las valora para fundamentar el fallo, llegando a la conclusión de la inexistencia de relación laboral alguna entre las partes
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le
- 3
- El acta de entrega cursante a fs
- Tampoco se considera las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de la Asociación
- Por lo tanto, al haberse violentado el debido proceso, en aplicación del art
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, Ley
- Precisamente por ello es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia emitida por el Juez de
- Siguiendo la fundamentación del Auto, en el punto 2
- En el punto 3
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
