En el punto 3
En el punto 3. del mismo considerando, expresa la inobservancia del art. 202.a) del CPT y el art. 5 del CPC, pues se suprimió una parte estructural del fallo, tomando una decisión de hecho y no así de derecho, vulnerando el debido proceso, impidiendo a las partes conocer las razones congruentes con su petición a efectos de una futura impugnación y al Tribunal Ad-quem cumplir con su función de revisión del fallo, por lo tanto, dispone la anulación de la Sentencia dictada por incumplimiento de las normas señaladas y que el Juez A-quo emita nueva considerando los fundamentos expuestos
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le
- 3
- El acta de entrega cursante a fs
- Tampoco se considera las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de la Asociación
- Por lo tanto, al haberse violentado el debido proceso, en aplicación del art
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, Ley
- Precisamente por ello es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia emitida por el Juez de
- Siguiendo la fundamentación del Auto, en el punto 2
- En el punto 3
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
