Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 676
Sucre, 27 de Noviembre de 2018
Expediente : 363/2017
Demandante : Reynaldo Kille Mamani
Demandado : Club Hípico Las Colinas
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 387 a 394, interpuesto por Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del Club Hípico Las Colinas, representado por Jorge Galindo Canedo, impugnando el Auto de Vista Nº 15/17 de 20 de enero de 2017 cursante de fs. 379 a 380, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Reynaldo Kille Mamani contra el recurrente; el Auto de fs. 396 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 363-A de fs. 406 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 176/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 172 a 182, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Reynaldo Kille Mamani contra Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del Club Hípico Las Colinas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 676
Sucre, 27 de Noviembre de 2018
Expediente : 363/2017
Demandante : Reynaldo Kille Mamani
Demandado : Club Hípico Las Colinas
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 387 a 394, interpuesto por Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del Club Hípico Las Colinas, representado por Jorge Galindo Canedo, impugnando el Auto de Vista Nº 15/17 de 20 de enero de 2017 cursante de fs. 379 a 380, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Reynaldo Kille Mamani contra el recurrente; el Auto de fs. 396 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 363-A de fs. 406 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 176/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 172 a 182, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Reynaldo Kille Mamani contra Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del Club Hípico Las Colinas
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le
- 3
- El acta de entrega cursante a fs
- Tampoco se considera las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de la Asociación
- Por lo tanto, al haberse violentado el debido proceso, en aplicación del art
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, Ley
- Precisamente por ello es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia emitida por el Juez de
- Siguiendo la fundamentación del Auto, en el punto 2
- En el punto 3
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
