En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, Ley
En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, Ley N° 439, establece las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstos en los arts.105 al 109, mismos que se encuentran vigentes desde la publicación de dicha Ley (25 de noviembre de 2013) por mandato expreso de su Disposición Transitoria Segunda numeral 4; normas que reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad o legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; que deben ser tomadas en cuenta por los Jueces y Tribunales de instancia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados; principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado (art. 180), entendidos desde los principios constitucionales procesales de eficiencia, eficacia, inmediatez, y accesibilidad, que se encuentran replicados en el espíritu de los preceptos normativos analizados supra (art. 16 y 17 de la LOJ y arts. 105 al 109 del CPC)
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le
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- El acta de entrega cursante a fs
- Tampoco se considera las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de la Asociación
- Por lo tanto, al haberse violentado el debido proceso, en aplicación del art
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil, Ley
- Precisamente por ello es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- De los antecedentes del proceso, se tiene que la Sentencia emitida por el Juez de
- Siguiendo la fundamentación del Auto, en el punto 2
- En el punto 3
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
