Con relación a la subordinación y dependencia, estos componen el elemento principal para la identificación
Con relación a la subordinación y dependencia, estos componen el elemento principal para la identificación de la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral; la doctrina en la materia reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador, al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio; este elemento, es inherente a la facultad del empleador en dirigir e imponer reglas en la actividad laboral; hecho acaecido en la relación ya que conforme consta en la confesión provocada de fs. 308, vertida por uno de los representantes de la empresa demandada, precisamente el Gerente General, la empresa era quien asignaba las zonas de distribución; es decir, los lugares donde efectuaría la distribución y venta de productos no dependían del actor, no siendo el, quien a su consideración establezca un lugar de trabajo que le genere mejor venta, sino el lugar del trabajo prestado era determinado por la empresa, quitándole la autonomía de la voluntad, que caracteriza a una labor independiente; debiendo prevalecer la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes, conforme se estableció precedentemente en el desarrollo del principio de la primacía de la realidad, por lo cual, independientemente de lo consignado en el contrato, la organización de la distribución no dependía del ahora demandante, sino plenamente de la empresa, quien le asignaba las zonas y lugares a los que debía llevar el producto, debiendo cumplir con esta disposición de la parte empleadora, que además era supervisada. Ahora, esta facultad, obviamente, se circunscribe sola y únicamente a la actividad laboral y gravita en torno a los efectos propios de esa relación laboral en el marco del respeto a la dignidad y los derechos de la o el trabajador
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Ángel Valverde Romero, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Juan Luis Pacheco Tavolara y Gabriel Salvietti Pacheco, en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs
- También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado,
- El Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia, no emitió ningún mandamiento
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, y se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador
- También corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado en
- Para ello se debe tener presente que, existen diferencias que hacen a los contratos civiles
- Al respecto, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral y
- Ahora, el Tribunal de alzada, sin llegar a desacreditar los fundamentos y el análisis, vertidos
- En ese sentido, debe establecerse si en el caso concreto, concurren los elementos que hacen
- Con relación a la subordinación y dependencia, estos componen el elemento principal para la identificación
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- En el caso, con la subordinación y dependencia, se cumple con la entrega voluntaria de
- Por otro lado, esta distribución se efectuaba en un camión perteneciente a la empresa demandada,
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena, está representado en una
- Con todas estas apreciaciones y consideraciones, se evidencia plenamente que la relación del actor con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, se declara PROBADA la demanda presentada, manteniéndose firme y subsistente las determinaciones asumidas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
