Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0678/2018
Fecha: 27-Nov-2018
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Ángel Valverde Romero, y tramitado
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, Juan Luis Pacheco Tavolara y Gabriel Salvietti Pacheco, en representación
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs
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También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado,
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El Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia, no emitió ningún mandamiento
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Petitorio
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Interpuesto el recurso de casación, solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, y se
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Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
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e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador
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También corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado en
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Para ello se debe tener presente que, existen diferencias que hacen a los contratos civiles
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Al respecto, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral y
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Ahora, el Tribunal de alzada, sin llegar a desacreditar los fundamentos y el análisis, vertidos
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En ese sentido, debe establecerse si en el caso concreto, concurren los elementos que hacen
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Con relación a la subordinación y dependencia, estos componen el elemento principal para la identificación
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Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
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En el caso, con la subordinación y dependencia, se cumple con la entrega voluntaria de
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Por otro lado, esta distribución se efectuaba en un camión perteneciente a la empresa demandada,
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Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena, está representado en una
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Con todas estas apreciaciones y consideraciones, se evidencia plenamente que la relación del actor con
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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En consecuencia, se declara PROBADA la demanda presentada, manteniéndose firme y subsistente las determinaciones asumidas
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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