En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs. 485 a 490, señalando lo siguiente:
En la legislación boliviana, la actividad del trabajo se divide en: trabajo subordinado o dependiente y el trabajo autónomo o independiente, el primero según Edgardo Ferrari Costa, se da cuando una persona denominada trabajador pone a disposición en provecho de otra denominada empleador su trabajo, en virtud a un contrato en cualquiera de sus formas, a cambio de un salario, relación ligada por un vínculo de subordinación y dependencia, estableciéndose una relación laboral; por otra parte, el segundo, se da cuando una persona se obliga a realizar para otra una obra o servicio mediante una compensación económica definida y concreta, no sujeta a la determinación unilateral del contratante, ni al trabajo ni a horario, con variables de ejecución no subordinados ni dependientes, este tipo de relación está regulada por el art. 732 del Código Civil (CC), existiendo diferencias concretas entre ambos tipos de relación.
El Tribunal de alzada, en una explicación vaga de las características fundamentales de la relación laboral, con una errónea interpretación, en merito a contradicciones y favoreciendo al empleador, vulnera el principio protector que rige en la materia, olvidándose de las reglas de: indubio pro operario, favorabilidad y de la condición más beneficiosa; señalando en el Auto de Vista respecto a la característica de la relación laboral, de trabajo por cuenta ajena, que tiene tres a aspectos esenciales: que el costo del trabajo corra a cargo del empleador, que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empleador, y que sobre el empleador recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo; contradiciéndose con la decisión que se asumió, al demostrarse en el presente caso, que el instrumento de trabajo (el camión distribuidor) durante la relación laboral entre el actor y la empresa, pertenece al empleador, que la distribución que se efectuaba, corresponde a la característica fundamental de la administración de organización, y que al ser una empresa de producción la fluctuación económica recae en el empleador y no así en el trabajador, acomodándose a las definiciones asumidas por el Tribunal de apelación, que contradictoriamente asumen que no
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs. 485 a 490, señalando lo siguiente:
En la legislación boliviana, la actividad del trabajo se divide en: trabajo subordinado o dependiente y el trabajo autónomo o independiente, el primero según Edgardo Ferrari Costa, se da cuando una persona denominada trabajador pone a disposición en provecho de otra denominada empleador su trabajo, en virtud a un contrato en cualquiera de sus formas, a cambio de un salario, relación ligada por un vínculo de subordinación y dependencia, estableciéndose una relación laboral; por otra parte, el segundo, se da cuando una persona se obliga a realizar para otra una obra o servicio mediante una compensación económica definida y concreta, no sujeta a la determinación unilateral del contratante, ni al trabajo ni a horario, con variables de ejecución no subordinados ni dependientes, este tipo de relación está regulada por el art. 732 del Código Civil (CC), existiendo diferencias concretas entre ambos tipos de relación.
El Tribunal de alzada, en una explicación vaga de las características fundamentales de la relación laboral, con una errónea interpretación, en merito a contradicciones y favoreciendo al empleador, vulnera el principio protector que rige en la materia, olvidándose de las reglas de: indubio pro operario, favorabilidad y de la condición más beneficiosa; señalando en el Auto de Vista respecto a la característica de la relación laboral, de trabajo por cuenta ajena, que tiene tres a aspectos esenciales: que el costo del trabajo corra a cargo del empleador, que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empleador, y que sobre el empleador recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo; contradiciéndose con la decisión que se asumió, al demostrarse en el presente caso, que el instrumento de trabajo (el camión distribuidor) durante la relación laboral entre el actor y la empresa, pertenece al empleador, que la distribución que se efectuaba, corresponde a la característica fundamental de la administración de organización, y que al ser una empresa de producción la fluctuación económica recae en el empleador y no así en el trabajador, acomodándose a las definiciones asumidas por el Tribunal de apelación, que contradictoriamente asumen que no
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Ángel Valverde Romero, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Juan Luis Pacheco Tavolara y Gabriel Salvietti Pacheco, en representación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el actor, formuló recurso de casación, de fs
- También señaló el Tribunal ad quem, que el demandante asumió el riesgo empresarial de mercado,
- El Auto de Vista al revocar la Sentencia de primera instancia, no emitió ningún mandamiento
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita, se anule el Auto de Vista recurrido, y se
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma, es necesario realizar las
- e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador
- También corresponde puntualizar que en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado en
- Para ello se debe tener presente que, existen diferencias que hacen a los contratos civiles
- Al respecto, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral y
- Ahora, el Tribunal de alzada, sin llegar a desacreditar los fundamentos y el análisis, vertidos
- En ese sentido, debe establecerse si en el caso concreto, concurren los elementos que hacen
- Con relación a la subordinación y dependencia, estos componen el elemento principal para la identificación
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- En el caso, con la subordinación y dependencia, se cumple con la entrega voluntaria de
- Por otro lado, esta distribución se efectuaba en un camión perteneciente a la empresa demandada,
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena, está representado en una
- Con todas estas apreciaciones y consideraciones, se evidencia plenamente que la relación del actor con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, se declara PROBADA la demanda presentada, manteniéndose firme y subsistente las determinaciones asumidas
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
